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Normativa de la Contraloría pone límites para el uso de telefonía celular en el sector público

Última actualización 2012/09/07 at 10:11 AM
Publicado el 7 septiembre, 2012
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3 Minutos de lectura
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El Contralor General del Estado, Carlos Pólit, el pasado 30 de agosto, expidió el Reglamento para uso, administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público.

La normativa, que se encuentra vigente desde la fecha de emisión- establece que los servidores públicos autorizados puedan contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos inherentes a sus cargos, de acuerdo a una tabla por orden de jerarquía.

Las máximas autoridades de la Corte Constitucional, ministerios, secretarias de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Distritos Metropolitanos Autónomos, Consejos Provinciales y Consejos Municipales, contarán con un monto de consumo mensual de 200 dólares.

Las máximas autoridades de las entidades del sector público cuyo ámbito de acción es nacional, tendrán un valor de 150 dólares.

El Presidente, Vicepresidente de la República, Presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional Electoral, Función de Transparencia y Control Social, un valor ilimitado.

Otras disposiciones

En las instituciones cuyo gobierno y administración esté a cargo de cuerpos colegiados, se entenderá como máxima autoridad al Presidente del Directorio o al Director Ejecutivo.

Las instituciones del Estado también podrán contar con el servicio de telefonía de bases fijas, cuando la necesidad lo justifique, con un monto de consumo mensual que, en total, no exceda de 200 USD.

La contratación del servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas se realizará bajo la responsabilidad de la máxima autoridad institucional, previa justificación de su necesidad.

Se prohíbe el uso de telefonía móvil celular a funcionarios que no formen parte del nivel jerárquico, por lo que se procurará el monto del consumo a lo mínimo necesario.

Las máximas autoridades de una institución, también tendrán acceso a la telefonía móvil celular desde una línea convencional instalada en sus despachos.

Se exceptúan el uso del Servicio de telefonía celular y de bases fijas las unidades educativas de nivel básico y medio.

El Contralor Pólit, recordó que la Contraloría General del Estado, en ejercicio de sus labores de control, vigilará el fiel cumplimento de las disposiciones del reglamento y podrá establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.

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