Tres días de prisión, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general ($ 292) y reducción de 10 puntos en su licencia de conducir, es la sanción basada en el Art, 145, que impondrá la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) al conductor que a partir de este jueves 23 exceda los índices de velocidad.
Es importante recordar a la ciudadanía que de acuerdo al art. 232 del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (Lotttsv), para efectos de lo provisto en el artículo 145. e) de la Ley, la aprehensión del conductor infractor sólo procederá cuando haya obtenido la fotografía de la infracción, tomada con los medios tecnológicos aprobados por la ANT.
Los radares electrónicos son móviles y serán colocados en las carreteras de la jurisdicción de la Comisión de Tránsito del Ecuador, así como en las avenidas principales de la ciudad de Guayaquil.
La CTE cuenta con calabozos para contraventores, a los que se les ha dado el mantenimiento necesario. La intención de la institución no es encarcelar a los conductores; el objetivo principal es lograr que se respeten los límites de velocidad para salvar la vida de los ciudadanos.
La velocidad que deben imprimir los conductores de vehículos livianos es de 50 kilómetros por hora (km/h); 90 Km/H en vías perimetrales y 100 Km/H en carreteras. Los buses podrán rodar a 40 Km/H en la zona urbana, 70 Km/H en vías perimetrales y 90 en carreteras. Además, los automotores de carga deberán rodar a 40 Km/H dentro de la ciudad, 70 Km/H en vías perimetrales y 70Km/H en carreteras.