La Comisión de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agrario y Pesquero, conducida por su vicepresidenta, María Augusta Calle, aprobó cinco temas sustantivos sobre la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, que serán sometidos a consulta prelegislativa, en aplicación de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.
El primer tema sustantivo se refiere a la Identidad y Cultura, relacionados con los derechos colectivos contenidos en el Art. 57, numerales 1 y 12, que podrían ser afectados por los Arts. 24; 41; 43; 44; 88; 170, literales c) y l), de la Ley de Recursos Hídricos, vinculados con los elementos constitutivos del derecho al agua; la conservación de las prácticas de manejo de agua; prácticas culturales sagradas; políticas públicas hídricas, respectivamente.
Conservación y Protección del Agua, que atañen a los derechos previstos en los numerales 6 y 8, a los que se refieren los Arts. 17; 35; 37; 38, literal b); 40; 66; 68; 69; 101; 112; 117; 159; 163 y Disposición Transitoria 16, sobre protección, recuperación y conservación de fuentes; conservación; recuperación del agua; uso, usufructo y administración; caudales ecológicos; áreas de protección hídrica; aprovechamiento de aguas para envasar; protección y conservación; y, aguas termales, en su orden.
Como tercer tema sustantivo, la comisión plantea el uso, usufructo y administración del agua, que se relaciona con el derecho colectivo del numeral 6, que podría ser vulnerado por los artículos 6, 8 inciso primero, 26, 27, 67, 93,137, 176 y 178 del proyecto de Ley de Recursos Hídricos; mientras que el cuarto punto se refiere al derecho propio y derecho consuetudinario, relativos a los derechos reconocidos en el numeral 10 del Art. 57 y Art. 171 de la Constitución.
El quinto y último tema sustantivo se refiere a la participación en organismos oficiales, inmerso en el numeral 16 del Art. 57 de la Carta Magna, que sería afectado por los Arts. 12, literal d), 58; 61; 78; 175; 225; 226; 231; 233; y, 234 de la Ley de Aguas, atinentes a los deberes estatales de la gestión del agua; políticas; obligaciones de corresponsabilidad; participación en vigilancia, monitoreo y veeduría ciudadana; conducción conjunta del agua para riego; Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua y sus atribuciones; Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica; organizaciones de cuenca; y, asamblea de usuarios de una cuenca.
La Comisión de Soberanía Alimentaria remitirá los temas sustantivos a conocimiento y aprobación del Consejo de Administración Legislativa, conforme lo previsto en el Instructivo para la realización de la Consulta Prelegislativa.