Solamente las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito pueden actuar como emisor u operador del “dinero plástico”, según una nueva resolución adoptada el pasado 5 de julio por la Junta Bancaria (JB).
El primer inciso del artículo 121 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establece que las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero y no cuentan con el respectivo certificado expedido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quedan expresamente prohibidas de realizar operaciones reservadas para las instituciones que integran dicho sistema, especialmente la captación de recursos del público.
La resolución exceptúa la emisión de obligaciones cuando ésta proceda al amparo de la Ley de Mercado de Valores; que tampoco podrán hacer propaganda o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de dicha persona es de giro financiero o de seguros.
Las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito son instituciones de servicios financieros, que deberán tener como objeto social exclusivo la realización de esa actividad, y quedarán sometidas a la aplicación de normas de solvencia y prudencia financiera y al control que realizará la Superintendencia dentro del marco legal que regula a dichas instituciones, en base a las normas que expida para el efecto.
Según Pedro Solines, titular de la Superintendencia de Bancos, es necesario reformar dicha norma con el propósito de establecer con claridad que sólo las instituciones financieras y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito pueden actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito.
Vigencia de tarjetas
Los clientes que compraban a crédito en almacenes u otros locales con tarjetas de las propias casas comerciales, ya no podrán hacer uso de estos medios de pago.
A partir de la vigencia de la presente reforma, no se podrá autorizar la emisión de tarjetas de crédito de circulación restringida.
Las tarjetas restringidas son las que se emiten para ser utilizadas, exclusivamente, por los clientes de un determinado establecimiento comercial.
Según la disposición, se exceptúan las tarjetas de crédito de circulación restringida emitidas por compañías que son originadoras de procesos de titularización de cartera que, a la presente fecha, mantengan valores en circulación en el mercado.
La Superintendencia de Compañías regulará y establecerá el cronograma para la eliminación de las tarjetas de crédito de circulación restringida emitidas por compañías que son originadoras de procesos de titularización de cartera.
Para el analista del Instituto Ecuatoriano de la Economía Política, Roberto Villacreses, la norma es un atentado a la libre empresa; una medida que significará pérdidas para estas casas comerciales, ya que su negocio consiste principalmente en vender a crédito.
“La justificación de esta medida será seguramente para proteger al consumidor del abuso de estas empresas, ya que sus tarjetas no están sujetas al control de las autoridades financieras; sin embargo, al final el gran perjudicado será el propio consumidor, pues se verá restringido su consumo en esos establecimientos al no poder acceder a las ventajas del crédito”, aseveró el analista.
De su parte, William Martínez, quien adquirió un televisor con una tarjeta de crédito de una casa comercial, señaló que los créditos directos con los almacenes tienen un alto interés y nadie controla “los abusos de estos negocios”.
Los representantes de las casas comerciales consultados por este Diario, indicaron que el sector mantendrá reuniones para establecer las estrategias que adoptarán para entregar créditos luego de la resolución de la Junta Bancaria.