El proyecto de Ley de Regulación de Créditos para Vivienda (popularmente conocida como Ley de Hipotecas), que fue objetado parcialmente por el Ejecutivo, fue aprobado con dichas observaciones por el Pleno de la Asamblea.
Lo hizo con 48 votos a favor. De esta manera, el órgano regulador del sistema financiero decidirá que porcentaje de patrimonio técnico deberá canalizar cada institución para créditos hipotecarios.
Además, quedó sellado el hecho de que solo con la dación de pago de la vivienda o vehículo, la deuda quedará saldada. También se precisa la reformatoria al Código de Comercio, respecto a la responsabilidad del deudor en caso que haya lugar a remate.
En su parte medular, la objeción no realiza ningún cambio en los artículos y varias disposiciones del proyecto aprobado, referente a los créditos de vivienda que no excedan de los 500 salarios básicos unificados y en crédito para vehículos, cuyo monto inicial no exceda de los 100 salarios.
Así, las obligaciones contraídas por los créditos señalados y que sean declarados de plazo vencido, podrán ser cobradas a través de la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, con lo cual se extinguirá la deuda.