Como medida de ordenamiento y regulación pesquera, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, establece una veda total para la pesca del dorado (Coryphaena hippurus), desde el primero de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con el objeto de proteger a la población reclutante (juveniles de dorado).
El subsecretario de Recursos Pesqueros, Jimmy Martínez Ortiz, indica que durante el paro biológico se prohíbe el uso de arte de pesca de palangre “fino” o “doradero” con anzuelos tipo J -números 3, 4, 5, 6 y 7- como también anzuelos circulares C14 – C15 y queda regulada la pesca en la flota artesanal e industrial. Además, se mantiene la prohibición durante todo el año, para dorados con una talla inferior a 80 centímetros de longitud total.
El control y cumplimiento de la veda se realizará con inspectores, quienes emitirán un certificado de monitoreo de pesca incidental y guía de movilización de productos pesqueros, para demostrar su origen.
Martínez expresa que durante este periodo, las capturas del dorado, que se realicen en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, son consideradas ilegales, retenidas y puestas a órdenes del Director General de Pesca, quien ordenará su donación a las instituciones de servicio social.
Como lo establece el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado en Ecuador (PAN Dorado), esto aplica como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso.
Esta una especie que representa el 70% de la captura anual de especies de pelágicos grandes.