El conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Richard Villagómez, resolvió desestimar la causa contra el presidente Rafael Correa, por supuesto delito de lesa humanidad durante los hechos del 30 de septiembre del 2010.
En la audiencia, que duró tres horas, Villagómez calificó la denuncia de «temeraria» y «maliciosa». Además, dispuso a la autoridad competente la desclasificación de la información relacionada con el 30S para que la Fiscalía pueda continuar con las investigaciones.
La denuncia la presentó en agosto pasado Cléver Jiménez, asambleísta de Zamora, Fernando Villavicencio, ex sindicalista petrolero, y Carlos Figueroa, dirigente de los médicos de Pichincha. En ella se acusaba al Primer Mandatario por presuntamente haber ordenado disparar al Ejército en las inmediaciones y en el interior del Hospital de la Policía Nacional, donde se encontraba retenido, para poder ser liberado.
En la diligencia participó el fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, quien solicitó el archivo de la denuncia, pues luego de efectuada la correspondiente investigación, que duró nueve meses, incluida la recepción de decenas de versiones de testigos presenciales de los hechos, se determinó la falta de veracidad de la acusación.
Chiriboga indicó que «no se encontró la existencia de fundamentos que permitieran deducir una imputación por las conductas punitivas señaladas por los denunciantes, mucho menos un delito penal como es el de lesa humanidad».
Como parte determinante de la argumentación fiscal, se incorporó al expediente de esta causa el oficio LIM11/273-CSY/msi del 31 de octubre del2011, suscrito por Cédric Schweizer, jefe de Delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Esta institución precisa que sobre la base de criterios técnicos, «ninguno de los incidentes del 30 de septiembre se habrían enmarcado en los ámbitos de aplicación del DIH al no verificarse, precisamente, las condiciones de aplicabilidad de este derecho».
En este sentido, al margen de eventuales violaciones a otros marcos normativos en las cuales los incidentes del 30S pudieren haber incurrido, «ninguno de ellos habría constituido infracción o violación alguna del DIH y por ende de ninguno de los instrumentos fundamentales de este derecho, tales como los Convenios de Ginebra de 1949», continúa este oficio con lo cual se descarta un eventual delito de lesa humanidad.
En la audiencia también estuvieron presentes Caupolicán Ochoa, abogado del Jefe de Estado, y la parte acusadora.