Por las contradicciones existentes entre el proyecto de Ley de Protección a la Intimidad y a los Datos Personales, presentado por el asambleísta Vethowen Chica (PAIS) con otros cuerpos legales, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado insistirá en su archivo, pese a que en el primer debate esa moción no fue aprobada.
Mauro Andino (PAIS), presidente de la comisión, indicó que el criterio de archivar el documento es unánime al interior de la mesa porque entra en conflicto con el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el acceso a la información. Además la protección a la intimidad de las personas ya está normada en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.
César Gracia (IND), integrante de la comisión, manifestó que el archivo del proyecto es la primera opción porque “adolece de legitimidad e interfiere en materias que ya están legisladas, pero tendrán que acoger la decisión del pleno y tratar el tema en segundo debate”.
Al respecto, Chica señaló que el propósito del proyecto es garantizar y proteger libertades y derechos fundamentales de las personas. Además, legislar sobre la intimidad y el tratamiento de los datos personales que se encuentren en ficheros, archivos, registros, bases de datos físicas, digitales o tecnológicas, públicos o privados.
Sin embargo, Andino precisó que la propuesta deviene en la innecesaria expansión y repetición de acciones judiciales, constitucionales y ordinarias, porque las normas vigentes en el país son suficientes para regular y proteger el derecho a la intimidad y los datos personales.
La Comisión de Justicia estableció tres errores en el proyecto como proponer varios tipos de protección: civil, penal y el derecho de rectificación, los cuales ya están tipificados en el Código Civil, Código Penal y Código de Procedimiento Penal.
Marisol Peñafiel (PAIS), integrante de la comisión, también advirtió sobre el conflicto con el artículo 18 de la Constitución, el cual garantiza el derecho de las personas a acceder libremente a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
El recurso del hábeas data, ubicado en el artículo 49 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Social, también garantiza judicialmente a toda persona el acceso a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas, personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico.
El proyecto de Ley de Protección a la Intimidad y a los Datos Personales, devuelto a la Comisión de Justicia para que elabore un informe para segundo debate, consta de nueve capítulos, 72 artículos, tres disposiciones generales, una transitoria, una derogatoria y una final.
La ley enlista los principios de licitud, calidad, información con consentimiento y sus excepciones, además trata sobre la protección en temas de salud, transferencia internacional y tratamiento por terceros en los primeros capítulos.
Mientras tanto, los derechos de los titulares de los datos constan en el tercer capítulo: acceso a información, contenido, rectificación, actualización y sus excepciones.
Sobre los derechos a la intimidad, el capítulo cinco sistematiza los puntos sobre divulgación de la información, el quebrantamiento de la confianza, la no comercialización y el respeto a la imagen personal. Esto para evitar la venta de base de datos entre las casas comerciales.
El derecho a la intimidad está garantizado en varios acuerdos internacionales: la Declaración de Derechos Humanos, en el Pacto de San José y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, Civiles y Políticos, referentes a la intromisión arbitraria en la vida privada de las personas.