Con el análisis de una sentencia de la Corte Constitucional del 2010, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) empezó ayer a definir mecanismos que sistematicen la realización de las consultas prelegislativas, válidas para la aprobación de la Ley de Recursos Hídricos y la Ley de Culturas.
Antes que un reglamento, los asambleístas coincidieron en aplicar un procedimiento administrativo o un manual. Seis de los siete miembros del CAL se reunieron ayer para definir los parámetros que regirán la instalación de las consultas prelegislativas en las leyes que podrían afectar los derechos colectivos, como lo establece el artículo 57, numeral 17, de la Constitución.
Sin embargo, el único acuerdo al que se llegó fue el análisis de una sentencia de la Corte Constitucional, que posibilita ese procedimiento en la Asamblea Nacional.
Los integrantes del CAL informaron que el veto total del presidente Rafael Correa a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), en el cual se contenían 15 numerales para la implementación por ley de las consultas prelegislativas, desechó la posibilidad de crear un reglamento que sistematice el procedimiento. Por tal motivo, los integrantes del Consejo indicaron que aprobarán un mecanismo parlamentario que materialice la consulta anterior a la aprobación de las leyes de Aguas y Culturas.
Pedro de la Cruz (PAIS) dijo que en la reunión del CAL con Fernando Cordero, presidente de la Asamblea, se buscó unificar criterios sobre la consulta prelegislativa y, como primer resultado, se coincidió en que “no se aprobaría un reglamento, sino un procedimiento legislativo hasta que haya una ley. Lo importante es que las leyes que están en suspenso tengan resolución”.
Marco Murillo (Amauta Yuyai) dijo que es imposible establecer un reglamento, pero aclaró que es potestad de la Asamblea la aprobación de un procedimiento legislativo que afine la consulta. “Hay que operativizar la sentencia de la CC a pesar de que lleva grandes contradicciones, por ejemplo, la convocatoria pública con tiempo límite de cinco días”.
Fausto Cobo (SP) indicó que la falta de acuerdos actuales para reglamentar las consultas prelegislativas es culpa de la CC, porque es donde se confunde norma con reglamento. “Ahora nos toca encontrar el mecanismo adecuado”, dijo.
Los miembros del CAL afirmaron que el manual será aprobado en máximo dos semanas para cumplir con el ofrecimiento de consulta prelegislativa durante mayo, hecho por Cordero a las organizaciones sociales que marcharon el 22 de marzo.
Francisco Ulloa (MPD) y De la Cruz acotaron que el tratamiento agudo de la Ley de Aguas es vital para las comunidades.
En la objeción enviada a la Asamblea, Correa sostuvo que la consulta prelegislativa no se vería afectada porque hay una resolución de la CC que prevé las normas para el procedimiento que “son de aplicación obligatoria hasta que exista la norma correspondiente”.
La de la CC establece cuatro fases para la consulta prelegislativa: preparación, convocatoria pública, realización y análisis de resultados. El fallo también indica que se deberá abrir una oficina central de información y recepción de los documentos de la consulta en Quito y que, al finalizar el proceso, el Legislativo debe hacer públicos los acuerdos obtenidos con las comunidades.