Lo que hice no fue consciente, algún espíritu se metió dentro de mí y cometió esa locura porque bueno y sano no podía haberlo hecho; algo tiene que haber sucedido en mi cabeza producto del alcohol y de la droga”. De esta forma Julio César Contreras Morán, sentenciado a 35 años de reclusión mayor especial, justificó en juicio los delitos de violación y tentativa de asesinato cometidos contra su hijastra de 7 años.
Esa “locura”, a la que se refirió el sentenciado durante su juzgamiento, tuvo lugar el 6 de enero de 2011, cuando abusó sexualmente de su hijastra en el interior de su domicilio, situado en el bloque 2 de la Cooperativa Balerio Estacio.
Para perpetrar el ultraje, el hombre intimidó a la menor con un cuchillo de cocina. Al final del nefasto episodio, la niña recibió 17 heridas cortopunzantes en el tórax y abdomen, así como graves laceraciones en sus partes íntimas.
Una vecina atestiguó en la audiencia que la niña, alrededor de las 20:30 de aquel día, llegó pálida, tambaleando y “prácticamente con los intestinos que le colgaban de su abdomen”, pidiendo que la ayudaran porque César la había violado y apuñalado en su casa.
La menor fue trasladada hasta la clínica Kennedy, en la que le dieron los primeros auxilios y la llevaron a terapia intensiva con pronóstico reservado. Luego fue trasladada hasta el hospital Francisco de Icaza Bustamante, en el que milagrosamente se recuperó del hecho.
Días después, la psicóloga Sonia Díaz señaló que el relato de la infante, en las interacciones realizadas en la Cámara de Gesell, fue altamente impactante por la cantidad de detalles que dio. “Las manifestaciones en el futuro pueden ser tremendas, no se sabe qué es lo que sucederá con la menor, puede tener manifestaciones a mediano o largo plazo, y puede llegar hasta a una esquizofrenia en el futuro, una limitación en su orientación sexual y de su personalidad. La niña necesita ayuda psicológica en todas las etapas de su desarrollo, porque hay un montón de información grabada en el inconsciente que se puede presentar en la conducta, cuya dimensión no puedo concretar”, indicó la profesional.
El cometimiento de esos dos delitos en el mismo momento y lugar fue determinante para que el Undécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas aplicara la acumulación de penas, contempladas en el Código Penal vigente.
José Torres López, juez Séptimo temporal del Guayas, explicó que en el país está vigente la acumulación de penas -máximo hasta 35 años- cuando el sentenciado ha cometido dos o más delitos sancionados con penas de reclusión mayor especial.
En el anteriormente caso relatado, el sentenciado cometió violación e intento de asesinato. Torres citó el párrafo 2 numeral 3 del artículo 81 del Código Penal, que señala que en caso de concurrencias de varias infracciones se observará la regla siguiente: “cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión mayor especial se acumularán las penas con un máximo de 35 años”. “Han sido pocas, pero sí se han dictado sentencias con esa pena, las mismas que se aplican en base a lo que indica la ley”, indicó.
A pesar de que muchas de las resoluciones, providencias y autos son emitidos bajo estricta discrecionalidad de los jueces, la concurrencia de delitos y las circunstancias agravantes -sobre todo en los casos contra la vida e integridad física de las personas- como la alevosía, el ensañamiento e inclusive el parentesco, son los parámetros que los judiciales consideran para imponer una pena de esa magnitud.
Así lo indicó el abogado Francisco López Cruz, quien agregó que en este tipo de casos es el fiscal quien, en la audiencia de juzgamiento, debe solicitar al tribunal que se aplique la pena máxima o la acumulación.
Otro caso que se apega a esos parámetros ocurrió en el cantón Milagro. Juan Olegario Vera Carpio, (a) “Charrasqueado”, asesinó a su cónyuge y a la hija de ella cuando estaban en una casa ubicada en el barrio Cien Camas. El crimen de la niña se dio, no sin antes violarla.
“En este caso se lo sentenció a 35 años por el asesinato de la mujer, la violación y asesinato de la niña de 8 años de edad y el delito de tentativa de asesinato de otra hija”, explicó el juez Edwin Logroño, miembro del Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, que emitió la sentencia en 2006. “Estamos hablando de delitos continuados, es decir que el mismo autor comete varios hechos en el mismo lugar”, recalcó.
Asimismo, por el delito de homicidio y parricidio, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a 35 años de reclusión mayor especial al policía Julio Adalberto Nazareno Garcés.
El uniformado asestó 21 puñaladas a su ex conviviente Marianela Lucrecia Ayoví Maifren, de 27 años; y otras 19 a su hijo Jhonny Wladimir Nazareno Ayoví, de 6. El doble crimen se registró el 14 de enero de 2011 en el balneario Las Palmas.
Otra sentencia similar se dictó el pasado 23 de febrero, cuando el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Guayas condenó a 35 años de reclusión mayor especial a Jonathan Camilo López Cadena, asesino confeso de su esposa e hija de 6 años. El doble crimen se suscitó el 8 de marzo de 2011 en la ciudadela Los Samanes, al norte de Guayaquil.