El Consejo Nacional de Telecomunicaciones notificó a la Superintendencia del ramo sobre la resolución que establece que la “vigencia de las recargas de saldos es ilimitada, independientemente del valor de las mismas y pueden ser utilizadas por el abonado o cliente mientras la línea se encuentre activa”.
La medida debe aplicarse en todos los planes tarifarios (prepago y pospago). Para el caso de promociones, el uso del saldo promocional tendrá prelación al de la recarga original.
Además, el saldo remanente de las recargas de todos los planes tarifarios (prepago y pospago) deberá ser devuelto al abonado, una vez terminada la relación de prestación del servicio entre la operadora y dicho cliente; o, a partir de que la línea no se encuentre catalogada como activa.
Para el efecto, las operadoras realizarán las previsiones contables y administrativas del caso y las respectivas reprogramaciones a sus plataformas (20 días calendario).
También, las operadoras de telefonía móvil deberán difundir SMS masivos una vez al mes a todos sus abonados, dentro del período de un año, contado a partir de las reprogramaciones de sus plataformas.
La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, con el apoyo de la Superintendencia del ramo, deberá remitir a consideración del Conatel el plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto de normativa que establezca el procedimiento para la devolución de saldo a los abonados.