La pesca dirigida de mantarrayas está prohibida en el país. La Subsecretaría de Pesca, por medio de su equipo de inspectores, controla las capturas de estos elasmobranquios.
La disposición se basa en el Acuerdo Ministerial 093 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para proteger a las especies: mantarraya gigante (Manta birostris) y las mantarrayas (Mobula japanica, Mobula thurstoni, munkiana y Mobula tarapacana).
Ello en caso de que caigan en redes de enmalle de superficie, también conocidas como trasmallos; en redes de cerco tipo chinchorro y con cualquier otro tipo de arte de pesca.
Los elasmobranquios son una subclase de peces de la clase condrictios, donde se encuentran los tiburones, rayas y quimeras, cuyas características biológicas son similares entre ellas.
Estas son: su baja fecundidad y largo período de gestación, que determinan su escaso potencial reproductivo; bajo ritmo de crecimiento y gran longevidad.
En el caso de pesca incidental, las especies deberán ser regresadas a su hábitat natural de forma inmediata. No podrán ser retenidas vivas, muertas; ni enteras ni en partes pueden ser comercializadas o transportadas. La disposición rige desde 2010.