Cincuenta inspectores de la Dirección Nacional de Pesca serán los encargados de realizar los controles a diferentes restaurantes, mercados y puntos de expendio de cangrejo en todo el país, desde este domingo 15 de enero, cuando arranca la primera veda del año.
En esta ocasión la restricción de venta, tenencia o comercialización interna y externa del crustáceo se debe a que entrará en su fase reproductiva.
“Además, contaremos con el apoyo de la Policía del Ambiente, efectivos de la Comisión de Tránsito del Ecuador, oficiales de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (Dirnea). Es una coordinación de varias entidades que buscan controlar el comercio del cangrejo y precautelar su reproducción”, explicó Boris Ayala Villa, Director Regional de Pesca.
Según dice, se empezó ya con la colocación de afiches con todos los indicativos del proceso en las entradas principales de restaurantes, marisquerías y otros puntos de la ciudad, según el Acuerdo No. 016, del 25 de agosto de 1997.
El funcionario explicó también que según el Acuerdo Ministerial No. 195, por el lapso de tres meses está prohibida la extracción y comercialización del camarón mediante artes de pesca industrial y artesanal.
“Durante los períodos de reproducción y desove del camarón, es necesario reducir el esfuerzo pesquero en pro de la conservación del recurso”, indicó.
En el caso de la flota industrial que captura camarón marino, será aplicable desde el 1 de enero hasta el 29 de febrero de 2012.
Para los pescadores artesanales que capturan camarón marino, la fecha rige del 1 al 31 de enero; mientras que para los pescadores de camarón pomada tendrá vigencia desde del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012.
Según explicó, esta norma excluye a los camarones criados en piscinas especializadas. Los centros de expendio y locales de venta de comida que obtengan el producto mediante estas empresas camaroneras, deberán presentar la debida documentación de respaldo.
Así también se inicia la veda de langosta, desde el próximo 16 de nero hasta el 16 de junio del presente año. Quienes no acaten la prohibición de captura, tenencia, procesamiento y transporte se exponen a multas económicas o incluso sanciones de 30 a 90 días de prisión.