El presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, Orly Oyague, rechazó la penalización de la mala práctica médica incluida en anteproyecto del Código Integral de Garantías Penales remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional.
“No tememos a la judicialización de la actividad, pero rechazamos el término ‘mala práctica’, pues este indica intencionalidad”, aclaró.
Proponen que este término se lo cambie por “riesgos en el ejercicio de la profesión” o “responsabilidad en la prestación del servicio de salud”.
Además, trabajan en un proyecto alternativo denominado “Ley de Responsabilidad de los Prestadores de los Servicios de Salud”.
Aunque el documento no está concluido, una de las principales propuestas es que se establezca la ‘prejudicialidad’, es decir que un grupo de académicos y médicos especialistas determine si hubo negligencia o impericia del profesional acusado.
Las sanciones a la rama médica- a criterio de Oyague- son discriminatorias y anticonstitucionales, ya que en el nuevo Código los únicos que tienen actos punibles son los médicos.
La Constitución vigente en su Art. 54 regula la actividad profesional de todos los ecuatorianos. “Lo lógico sería la regulación para controlar los riesgos que tienen las diferentes profesiones en el país y no exclusiva para los médicos”, advirtió.
“Que pasa con los ingenieros o arquitectos que tienen riesgos en su profesión y causan muertes, o cualquier profesional que por su actividad enfrente estas situaciones”, se preguntó el dirigente.
El borrador del anteproyecto, en el artículo 138 señala: “Será sancionado con pena privativa de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación para el ejercicio profesional por 2 años la persona profesional de la salud que, de manera culposa, provocare daños en la salud de las personas”.
Si el paciente muere la pena será de 5 a 7 años e inhabilitación para el ejercicio profesional de 3 años. Además, sino observa los protocolos médicos tendrá prisión de 1 a 3 meses y suspensión de la actividad por 6 meses.
La prescripción o suministro de estupefacientes fuera de los casos que indica la terapéutica o en sobredosis será sancionado con 3 a 6 meses de prisión y la suspensión por 6 meses.
Otros artículos (134, 135, 137, 139,140) sancionan en caso de manipulación genética, propagación de enfermedades, contaminación alimenticia y medicinal, desatención del servicio de salud, con penas de 2 a 4 años.
La extracción y tratamiento ilegal y tráfico de órganos tendrá sanciones de 12 a 15 años de prisión.
Fuera del ámbito penal, actualmente los Tribunales de Honor de cada uno de los 23 Colegios de Médicos del país son los encargados de investigar las denuncias de los usuarios.
Según estadísticas de la Federación Médica, las provincias de Guayas, Manabí y Azuay registran el mayor número de denuncias, entre 10 y 15 al mes.