Desde este miércoles 6 de julio de 2011, en San José, Costa Rica, se lleva a cabo la audiencia pública en el caso que sigue la comunidad de Sarayacu contra el Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por una supuesta violación sistemática de sus derechos a partir de la concesión del Bloque 23 a la Compañía General de Combustibles en 1996 y la reanudación de prospecciones sísmicas en 2002.
En la audiencia, la Procuraduría General del Estado –en representación del Estado ecuatoriano– se encuentra presentando los argumentos que ha sostenido a lo largo del proceso contencioso ante el Sistema y durante el proceso de medidas cautelares y provisionales.
Adicionalmente, la República del Ecuador, ha presentado a los testigos y peritos que respaldan los argumentos del Estado.
En este proceso, los demandantes alegan, entre otras cosas, supuestas violaciones a su derecho a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a las garantías procesales, además del derecho a la propiedad sobre sus tierras ancestrales, en conexión con el derecho a la consulta previa, libre e informada antes de la concesión petrolera.
Al respecto, el Estado sostiene que reconoció en 1992 el derecho a la propiedad ancestral sobre las tierras adjuntas al río Bobonaza de las comunidades que allí habitan, mediante una Resolución de Adjudicación de Tierras que, sin embargo, no menoscababa la facultad estatal de explotar y disponer de los recursos del subsuelo en esa zona y, llevar a cabo en ellos, proyectos de desarrollo a favor de toda la ciudadanía ecuatoriana.
Por otra parte, la CIDH caracterizó la obligación del Ecuador a realizar dicha consulta previa a la luz del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero el Estado ecuatoriano recién ratificó ese instrumento en 1999, por lo cual no se imponía su aplicación.
Y si bien la consulta previa fue consagrada en la Constitución de 1998, y ratificada en la de 2008, ante la ausencia de norma infraconstitucional en la materia, en marzo de 2010, la Corte Constitucional estableció que el resultado de una consulta previa no es vinculante para el Estado y sus instituciones, y que la opinión de los pueblos consultados no implica la imposición de su voluntad sobre el Estado.
En consecuencia, la defensa del Ecuador señala que debe observarse el principio de equilibrio entre el interés general y el interés particular, reconocido por la CIDH, pues una comunidad indígena, aunque debe ser respetada y protegida, no puede imponer su voluntad sobre toda la sociedad.