La bancada legislativa del movimiento oficialista PAIS declaró que la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales en contra del ex jefe de la Escolta Legislativa, Rolando Tapia y otros cinco policías, a los que les declaró culpables del delito de atentado contra la seguridad del Estado se halla plenamente vigente, una vez que fue notificada esta tarde.
En rueda de prensa, el asambleísta Francisco Velasco recordó que el martes 28 de junio de 2011 a las 04h15 el tribunal, de acuerdo con el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal informó oralmente a los abogados de los policías y al fiscal su decisión de declarar la culpabilidad de los policías procesados, es decir los abogados y el fiscal ya supieron a esa hora de la madrugada que los policías fueron culpables de atentar contra la seguridad del Estado.
Agregó que ese mismo día, a las 15h50 el Consejo de la Judicatura, a pedido de uno de los abogados de los policías certifica “con una celeridad asombrosa” que no consta la acción de personal con la que el juez, Xavier Alvarado, haya sido designado como juez temporal del tribunal y que tampoco consta en la nómina del banco de elegibles como jueces temporales.
El jueves 30 de junio a las 11h55, continuó, se notificó la sentencia condenatoria depositándola en las respectivas casillas judiciales de los abogados y del fiscal y, a las 15h00, el Consejo de la Judicatura “con una rapidez olímpica y sospechosa que jamás ha exhibido en su historial de ineficiencia y corrupción” notifica con una sanción a los jueces que declararon la culpabilidad de los policías sentenciados.
La sanción es una suspensión por 90 días con sueldo, “o sea les manda de vacaciones tres meses pretendiendo impedirles que redacten por escrito la sentencia”, dijo el legislador.
Enfatizó que dos argumentos legales demuestran que el Tribunal Segundo de Garantías Penales actuó legalmente: El Art. 266 del Código de Procedimiento Penal dice… que “Si por cualquier causa faltare un juez para integrar el Tribunal de Garantías Penales, el presidente o quien haga sus veces, convocará al respectivo juez suplente que previa y legalmente se haya posesionado de su cargo…”
Y por otro lado, la disposición transitoria cuarta del Código de Procedimiento Penal, del 24 de marzo de 2009 determina que “Mientras se haga el nombramiento de los jueces suplentes a los que se refiere el artículo 266, continuarán actuando los jueces Ad Hoc”, explicó Velasco.