Las preguntas del referéndum que los ecuatorianos votaràn hoy en las urnas, han causado posiciones muy distintas en los actores polìticos del paìs. Diario El Telégrafo ha recogido durante semanas algunas de esas opiniones, tanto a favor del Sí, como del No. A continuación recordamos el análisis de la pregunta 1.
¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
Ver anexo en el siguiente link: http://www.cne.gob.ec/portal/flyer.pdf
JOSé SERRANO
Ministro de Justicia
“El eje de la interrogante uno es sancionar a jueces corruptos”
La pregunta uno va a determinar como principio constitucional las sanciones que no pasan por la caducidad o el plazo de seis meses o un año, sino por los castigos a jueces, fiscales, defensores públicos y abogados defensores que en los juzgados eventualmente dilatan el proceso para que el plazo se cumpla. El punto central es ese: Cómo tenemos un Consejo de la Judicatura o sistema judicial que pueda no solo controlar cuando la caducidad se dé y sancionar al juez, sino también en el proceso previo, es decir cuando se dilata ya el trámite judicial para que esa caducidad se pueda aplicar. Eso es fundamental.
4.060 casos de caducidad de prisión preventiva desde el año 2007. Entonces esto demuestra cómo los jueces han sometido a los ecuatorianos a una farsa, a una burla, donde ellos simplemente han lucrado de estas caducidades y, obviamente, han existido varios abogados defensores de imputados que han estado jugando con la propia situación de las familias y las víctimas.
Justamente la pregunta 1 establece que no solamente se sancione al juez sino también al fiscal, al perito, defensor público y hasta al abogado defensor del imputado como falta grave. El juez o el fiscal o el defensor público que dilate el proceso injustificadamente o, más bien, para lograr la caducidad de la prisión preventiva, podrá ser destituido.
En primer lugar la seguridad ciudadana está directamente vinculada con la lucha contra la impunidad. Son temas recurrentes y nosotros planteamos que la impunidad pasa porque los jueces no administran justicia; esto a su vez pasa por cómo los jueces están procesando los controles y evaluación que ellos mismos tienen. Ellos deben rendir cuentas de su gestión.
LEóN ROLDöS
Ex asambleísta constituyente
“La pregunta uno quita derechos constitucionales del ciudadano”
La pregunta uno no debería habérsela hecho porque puede llevar a varios equívocos. En primer lugar, estoy de acuerdo con que si hay retrasos por responsabilidad de la familia del sindicado o su defensa, no corra el tiempo de caducidad. Pero la pregunta está mal hecha porque debería interrumpirse por el tiempo que dura el incidente y la demora. Pero, como está la pregunta, se establece que si el sindicado o enjuiciado no provoca la demora, igual pierde el derecho a la caducidad, lo que me parece una barbaridad. Debería ser que el tiempo de caducidad se interrumpe solamente por el tiempo del incidente o la demora que cause la defensa del acusado.
El Gobierno quiso que la pregunta conste en la consulta cuando eso ya está en la ley. En la ley que vetó el Presidente ya están las sanciones para los jueces y los fiscales que demoren los trámites de las causas. El Presidente mismo vetó esta reforma legal.
La inseguridad no es la que origina esa pregunta. Esa pregunta se debe a la eventual reincidencia de los delincuentes, no específicamente a la inseguridad. Pero por eso estoy de acuerdo, insisto, con que se interrumpa la caducidad por el tiempo que un enjuiciado provoca un incidente; pero como está el texto de reforma constitucional planteado por el Ejecutivo se pierde totalmente la caducidad y eso me parece totalmente absurdo.
Yo considero que es adecuado el plazo de un año de prisión si hay el suficiente número de jueces y juzgados, que es otro de los problemas terribles que afronta la Función Judicial. En todo caso, lo importante es lo que le indiqué, que si hay un incidente, que se interrumpa el caso, pero no eliminar el derecho.