La Consulta Popular referéndum que se efectuará el 7 de mayo próximo, plantea cambios para el plazo razonable de la prisión preventiva, que es una medida cautelar que aplican los jueces cuando la libertad del acusado de un delito representa peligro para la sociedad.
¿Está de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República, incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando ésta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irracionales en la administración de la justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la función judicial?
Es así como el Ejecutivo plantea la enmienda constitucional con la que se pretende mejorar la aplicación de este mecanismo judicial que fue incorporado a la Carta Política ecuatoriana en 1998 por parte de la Asamblea Constitucional de ese entonces.
En esa época se estableció que ninguna persona podría estar privada de su libertad más allá de un año, principio al que se le llamó “plazo razonable de la prisión preventiva”.
Aunque la intencionalidad de la también llamada “caducidad de la prisión preventiva” es buena, hasta 2010, había 1´142.132 causas sin resolver, 534.000 de ellas en los juzgados de lo Civil, 167.000 en los juzgados de la Niñez y Adolescencia, 62.000 en los juzgados de Tránsito y 37.628 causas en materia penal represadas solo en los tribunales de Guayaquil, jurisdicción en donde además, se registraron 4.005 casos de caducidad de prisión preventiva.
Datos de la Fiscalía Antinarcóticos de Guayas revelaron que por ejemplo, 78 de 372 personas beneficiadas por la caducidad de la prisión preventiva fueron apresadas en conocidos operativos (Renacer, Tormenta del Pacífico, Magallanes, Alquimista, Poseidón, dan Juan, Los Barcos Mercedes V y Emperador) en los que se lograron incautar miles de toneladas de drogas.
Son cosas como estas, las que movieron al Gobierno a proponer que las medidas cautelares privativas de libertad tengan un plazo de vigencia razonable. Actualmente, según la Constitución, éstas no pueden exceder los seis meses en los delitos reprimidos con prisión, y un año, en delitos reprimidos con reclusión.
Aunque estos plazos buscan evitar que la privación de la libertad se prolongue de manera indefinida, lo que ha ocurrido es que a falta de una sentencia dentro de esos límites, la persona procesada ejerza su derecho a obtener la libertad con fundamento en la Constitución, sin que existan garantías de su comparecencia a juicio y menos aún, del cumplimiento de la posible sanción.
Las opiniones en torno a este tema son diversas. Así por ejemplo, Guillermo Donoso, miembro del Colegio de Abogados de Pichincha considera que la propuesta de enmienda constitucional es adecuada pues con ella se motivará a los jueces para que tomen decisiones oportunas, sobre todo porque actualmente los procesados y sus representantes legales retardan los juicios con una variedad de recursos, «Incluso se declaran enfermos para no asistir a las audiencias», dice.
Para Donoso, con la aprobación de la pregunta 1, los profesionales del Derecho se verían obligados a despachar cuanto antes, los juicios, mostrarse ágiles y trabajar con responsabilidad dentro de los plazos previstos en la ley.
Por su parte el penalista Rodrigo Bucheli afirma no estar de acuerdo con la propuesta gubernamental. él considera que esta no es una reforma que debe ser sometida «a una respuesta simple como el SI o el No». Asegura que por el contrario, en este tema se necesita de un debate especializado jurídico procesal.
Buchelli cree que este debate bien se puede cumplir en la Asamblea Nacional y que no cabe en el referéndum una simple respuesta de Sí o NO.
» El proceso legislativo debe permitir el ejercicio de las medidas cautelares de manera más regulada que una simple disposición. Si el racionamiento de quien acude a las urnas fuera especializado, se podría aceptar una cosa de éstas, pero la tarea es más de la Función Legislativa, cuyo representante debe ser técnico, no el político que tiene el país.