La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario fue aprobada por la Asamblea Nacional en segundo debate. El proyecto obtuvo 88 votos a favor, según informó la Asamblea.
Los objetivos de esta normativa, según explicó días atrás la ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Jeannette Sánchez son reconocer y visibilizar a las unidades domésticas, empleo independiente, unidades familiares, así como normar las redes de las finanzas solidarias como cooperativas de ahorro y crédito, bancos comunales, cajas de ahorro. Francisco Velasco, presidente de la Comisión de Régimen Económico, subrayó que en el informe se incluyeron 132 cambios, 83 provenientes de asambleístas y 49 de las organizaciones sociales, “lo que demuestra que este organismo acoge las sugerencias tendentes a mejorar el contenido del cuerpo legal”.
Recordó que los principios que las personas y organizaciones amparadas por esta ley se regirán por la búsqueda del buen vivir; la prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales; el comercio justo y consumo ético y responsable; la equidad de género; el respeto a la identidad cultural; la autogestión; la responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y, la distribución equitativa y solidaria de excedentes.
El proyecto, que contiene 175 artículos, ampara a los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como a las unidades económicas populares. Prevé como unidades populares las que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios, que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.
La normativa determina aspectos relacionados con la pérdida de calidad de socios, prohibición para ser representantes a la Asamblea General. Para efectos de la presente ley, integran el sector financiero popular y solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro. El cupo de crédito no podrá ser superior al 10%, ni el límite individual superior a 2% del patrimonio técnico, calculado al cierre del ejercicio anual inmediato anterior al de la aprobación de los créditos.
Se crea el Fondo de Liquidez y el Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, como mecanismos articulados y complementarios, que tienen por objetivo conceder créditos de liquidez, de liquidez contingente y para cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y en las cajas de ahorro, reguladas por esta ley.
El Estado diseñará políticas de fomento tendentes a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones amparadas por esta ley y podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de las actividades productivas, los que serán otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros, de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio de sus socios, que tengan como finalidad la adquisición, reparación o conservación de vivienda, tendrán el mismo tratamiento tributario contemplado para los préstamos que otorga el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito.
El Estado incentivará a las personas y organizaciones sujetas a esta ley, para que sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable establecidos en la Constitución y contribuyan a la conservación y manejo del patrimonio natural.
Se crea el comité Interinstitucional como ente rector de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias, las personas y organizaciones amparadas por esta ley podrán participar en la gestión del referido comité, a través de mecanismos de información y de consulta no vinculante.
El control del sector estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, organismo técnico con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de derecho publico, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción coactiva.
Durante el debate, el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, propuso que para garantizar las competencias de los municipios en cuanto a la administración de la tierra urbana, a continuación del Art. 132 se inserten tres disposiciones por las cuales las municipalidades, bajo regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoritas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios, lo cual será regulado mediante ordenanza.
Igualmente, podrán regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicio que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local. Para el efecto, propiciará la creación de organizaciones comunitarias.
Para la prestación de servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios, delegación que se regulará mediante ordenanzas. En las áreas rurales, sus directorios tendrán entre sus miembros a un delegado técnico de las juntas parroquiales.