El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este martes, en segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas (Código de la Democracia) y a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que regula la revocatoria del mandato de las autoridades de elección popular.
En la sesión se registraron 69 votos afirmativos, cuatro negativos, dos blancos y 31 abstenciones.
Según la normativa, los electores podrán revocar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones establecidas en la Constitución y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular.
La solicitud podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el período de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato.
Además, establece que el pedido deberá tener un respaldo proporcional al número de los electores inscritos en el padrón electoral de la correspondiente circunscripción: 25% de respaldo para las circunscripciones de hasta 5.000 electores; 20% de 5.001 hasta 10.000; 17.5% de 10.001 hasta 50.000; 15% de 50.001 a 150.000; 12.5% de 150.001 a 300.000; y, 10% para las circunscripciones de más de 300.000 electores.
Además, establece que la campaña para la revocatoria del mandato no tendrá financiamiento público. El gasto electoral que realicen los sujetos políticos tendrá los mismos límites señalados en esta ley para cada autoridad de elección popular.
Las autoridades en proceso de revocatoria no podrán utilizar bienes, medios ni recursos públicos en el proceso de revocatoria.
Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrán impulsar, ni promover, ni participar en la campaña de revocatoria del mandato de los órganos legislativos, ni viceversa.
El proyecto será remitido en las próximas 48 horas al Ejecutivo para la correspondiente sanción u objeción.