El año pasado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aprobó cerca de 80 mil solicitudes de devolución del Impuesto a la Renta (IR) a favor de personas naturales que aportaron más de lo que les correspondía.
Por el denominado “saldo a favor” del contribuyente, el SRI canceló 74’932.168 dólares entre enero y diciembre de 2010, pues se trata de un procedimiento normado por el Código Tributario.
Adrián Rojas, experto del área de Reclamos del SRI, explicó que la devolución del IR se produce cuando un agente de retención (empleador o entidad comercial) cobra al contribuyente más de lo establecido por el órgano tributario o simplemente cobra a quien no era sujeto de retención.
El perjuicio causado se identifica en la declaración del IR que se realiza una vez al año. Allí, las personas que se sientan afectadas deben adjuntar el formulario 701 (Reclamo Administrativo de Pago Indebido) o el 701A (Solicitud de Devolución de Pago en Exceso) para solicitar la devolución del impuesto.
Esa información es analizada por funcionarios del SRI para en un plazo máximo de 45 días determinar si aplica o no para la devolución.
La declaración y solicitud de devolución también se puede realizar por Internet ingresando al sitio web www.sri.gob.ec, en la aplicación “Devolución del Impuesto a la Renta”, mecanismo por el cual la solicitud se puede tramitar hasta en 15 días. El único requisito es solicitar una clave personal en las ventanillas de la institución.
La diferencia, explica Rojas, está en que al realizar el trámite vía Internet, los mismos funcionarios ayudan a detectar el cobro indebido del impuesto, para luego informar al contribuyente del error y recomendarle que tramite la devolución.
Con la información digitalizada, el SRI no tarda más de 15 días en estudiar el pedido y si el pago procede se acreditará el monto correspondiente en la cuenta bancaria del contribuyente, que puede ser desde un centavo hasta más de 5.000 dólares.
Cindy Naranjo, jefa nacional del área de Reclamos, acotó que la devolución se puede solicitar por pagos efectuados hasta tres años antes de su última declaración, es decir, si declaró en marzo de 2011 podrá reclamar por pagos desde marzo de 2008.
A pesar de que el beneficio ha estado vigente por varios años (desde el año pasado también por Internet), aún hay quienes desconocen del sistema.
Rocío Aguilar siempre ha tramitado la declaración del IR del negocio de su esposo, pero hasta ayer ignoraba que podía reclamar por un pago indebido. Al ser consultada, la mujer se mostró complacida y aseguró que lo tomará en cuenta para su próxima declaración.