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Política

CNE define prohibiciones para difusión de publicidad, a partir del 9 de marzo

Última actualización 2011/03/02 at 10:21 AM
Publicado el 2 marzo, 2011
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3 Minutos de lectura
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La contratación y difusión de la publicidad en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias, sobre temas referentes a la consulta popular, están prohibidas a partir del 9 de marzo, por disposición del Consejo Nacional Electoral (CNE).

“Lo que hace la resolución es recordar una prohibición establecida en la norma legal que se debía recordar, dada la confusión que se ha generado”, sostuvo el presidente del organismo, Omar Simon, en diálogo con ANDES.

Indicó que, más allá de las sanciones, los medios de comunicación tiene la responsabilidad de acatar la norma. “Parece que esa responsabilidad no se la está recordando mucho”, advirtió.

Aclaró que la norma se refiere exclusivamente a la contratación de espacios publicitarios y que el Consejo “no tiene capacidad de control” sobre la información que los medios expongan sobre este tema. Sin embargo, manifestó que “los medios de comunicación tienen una obligación ética de despojarse de una participación activa y parcializada en la campaña”.

Consideró que los medios de comunicación tienen la obligación moral de generar espacios de debate serios sobre las preguntas de la consulta y sus implicaciones. “El principio de los medios de comunicación, como bien público, es brindar a la ciudadanía información de calidad”.

El funcionario informó que quienes pueden iniciar campañas a favor o en contra de la consulta son las organizaciones sociales y políticas nacionales que se hayan inscrito en el CNE, para lo cual deberán designar un representante económico para recibir los recursos que serán invertidos “en actividades proselitistas que no incluyan la contratación de medios de comunicación”.

Las organizaciones tienen cinco días de plazo (a partir del 9 de marzo) para inscribirse, luego de lo cual el órgano electoral determinará el mecanismo para que, a través de espacios donados, otorgados por el Consejo Electoral, las distintas visiones puedan ser expuestas a la ciudadanía.

Este plazo de cinco días está establecido en la Ley y no es una decisión del Consejo. “Si hablamos de organizaciones, quieres decir que están organizados por lo que entiendo que cumplirán los requisitos”, dijo en respuesta a los reclamos de agrupaciones que consideran que es muy poco tiempo.

El Consejo Nacional también resolvió que las instituciones públicas están prohibidas de contratar publicidad en los medios de comunicación y en vallas publicitarias, “salvo aquellos casos en los que la difusión sea necesaria para la ejecución de un plan o programa específicos, o en casos de emergencia”, aclaró Simon.
Aún así, dijo que en este caso las empresas públicas requerirán la autorización previa del órgano electoral.

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lkAj8N63V 2 marzo, 2011
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