Con 83 votos, la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que incluye a los gobiernos regionales, municipales y metropolitanos en el control y regulación del tránsito y transporte.
El proyecto que reforma 123 artículos se ajusta a la norma constitucional y al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a través del cual se señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la planificación, regulación y control del tránsito. Además dispone que el proceso de transferencia se dará de acuerdo con el procedimiento que establezca el Consejo Nacional de Competencias. La rectoría de tránsito y transporte la tiene el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Entre las principales innovaciones se establece la transitoriedad de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas hasta que los municipios asuman las competencias; crea la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, adscrita al Ministerio del Sector, regida por un directorio que elaborará el plan nacional de transporte terrestre y supervisará su cumplimiento.
Determina un sistema de sanción de pérdida de puntos en la licencia de conducir. A su titular se le dan tres oportunidades para recuperar los puntos perdidos, con la aprobación previa de un curso. La primera vez la licencia será suspendida por 60 días y se le concederá 20 puntos; la segunda ocasión se le sancionará con 120 días de suspensión de la licencia y se tomará otro curso en las instituciones autorizadas, que de aprobarse solo se recuperará 15 puntos. A partir de la tercera oportunidad se pierdan los 15 puntos, se suspenderá cada vez la licencia de conducir por un año y se deberá tomar un nuevo curso para la recuperación de igual número de puntos.
Se exceptúa de este beneficio a los conductores que causaren accidentes o sean reincidentes en el consumo de alcohol al conducir. En caso del conductor al que se le hubiera suspendido la licencia por más de cuatro ocasiones, pierde el derecho de renovarla.
La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial pasará a depender del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP); además se determina que en el plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta normativa, todas las compañías y cooperativas de transporte masivo de pasajeros y de carga están obligadas a presentar en la Agencia las certificaciones del IESS y las copias de los contratos de trabajo. De no hacerlo, se suspenderán las autorizaciones o permisos de operación, hasta que cumplan la obligación, de conformidad con lo propuesto en la disposición general octava del proyecto.
En estricto cumplimiento de los principios constitucionales y preceptos legales, se determina la inclusión de las mujeres en calidad de socias y conductoras de transporte público, comercial y cuenta propia en una base mínima del 5%, siempre que exista la demanda y se cumplan los requerimientos de la ley; gozarán de atención preferente las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Tránsito, que determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas diferenciadas en la transportación pública.
Se establece un plazo perentorio de dos meses para la legalización y regularización del servicio ejecutivo, a partir de la promulgación de esta ley para la entrega de los respectivos permisos de operación.
Las contravenciones de tránsito cometidas a partir del 7 de agosto de 2008, que se encuentran en trámite en los juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas y, por lo tanto, se impondrán inmediatamente las sanciones correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Transporte realice el cobro de las multas que corresponden. En estos casos no operará prescripción alguna; se establece que habrá responsabilidad solidaria de la operadora de transporte y del propietario del vehículo por los daños civiles, en el caso de accidentes de tránsito que ocasionen víctimas mortales.