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Política

Faltar a juicio es lo más común en caducidades

Última actualización 2010/12/13 at 1:53 PM
Publicado el 13 diciembre, 2010
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4 Minutos de lectura
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De 8.493 audiencias de juzgamiento convocadas -entre enero y octubre del 2010- por los operadores de justicia en Guayaquil, un total de 3.281 (el 39% de los casos) fueron declaradas fallidas debido a la ausencia de los procesados. Así lo revela un reporte elaborado por la Fiscalía General del Estado en relación a los miles de casos de caducidad de la prisión preventiva registrados en esta ciudad.

Y es que la inasistencia del imputado a juicio -según la Fiscalía- es la principal causa por la que los procesos se dilatan, lo cual conlleva a que no se dicte la sentencia en los plazos establecidos por la Constitución (un año por los delitos de reclusión y seis en los casos de prisión).

De esta forma, según la norma constitucional, los jueces están obligados a emitir la boleta de excarcelación en cada uno de los casos en que se cumplan dichos periodos.

La libertad de reclusos a través de ese amparo ha sido duramente cuestionada por autoridades vinculadas al Gobierno. Incluso el presidente Rafael Correa señaló -en el último enlace ciudadano (el sábado pasado)- que la ineficiencia de los jueces es la causante de este problema.

Según estadísticas de la Defensoría Pública Penal, desde agosto del 2007 hasta la fecha los jueces penales ordenaron la libertad de alrededor de 11.000 presos.

De ese número, 4.300 reos salieron por la caducidad de la prisión preventiva, que es responsabilidad absoluta del juez que conoce el juicio (el 96% de las caducidades se dieron en Guayaquil, 2% en Quito y 2% en el resto del país), 2.300 salieron por el indulto a las llamadas “mulas” del narcotráfico, enfatizó el director de la Defensoría, Ernesto Pazmiño.

Para Antonio Gagliardo, fiscal del Guayas, existe una salida al problema de las caducidades de la prisión.

“El artículo 169 del Código de Procedimiento Penal indica que el tiempo que dilate el imputado no entra en el plazo. En un primer instante se estaba cumpliendo… No puede ser que el imputado por su propio dolo se beneficie”, detalló el funcionario.

Explicó que la Corte Nacional de Justicia puede determinar -vía resolución- de aplicación obligatoria e inmediata el artículo 169.

El Fiscal consideró que hace falta una reforma en la ley para que ciertos delitos sean juzgados en ausencia. “Hay casos en que se ha dado a los detenidos medidas cautelares (diferentes a la privación de la libertad)… Las audiencias no se cumplen en un 38% porque salieron libres y no van a esas diligencias”.

Al referirse a este tema, el gobernador del Guayas, Roberto Cuero, dijo -en días pasados- que el ámbito de juzgamiento no tiene solo solución con reformas. “No va haber ley en el mundo que pueda garantizar la seguridad si es que la aplicabilidad de la norma en manos de los jueces no es la adecuada”.

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lkAj8N63V 13 diciembre, 2010
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