La Asamblea Nacional aprobó con 101 votos la Ley de Prevención para la Erradicación del Delito de Lavado de Activos, que establece mecanismos oportunos para erradicar prácticas de esta naturaleza y el financiamiento de las mismas.
Esta ley tiene como objetivo detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita, conversión y tráfico de activos que fueron resultados o producto de delitos o constituyen instrumentos para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Además decomisar en beneficio del Estado los activos de origen ilícito y realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en la ley que fueren cometidos en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
La ley que tiene 25 artículos, determina que toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades aduaneras, sin perjuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento jurídico.
Este control, de carácter permanente, será realizado en las áreas fronterizas terrestres, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y distritos aduaneros. Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas los movimientos económicos realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.
Con respecto a los que conforman el Directorio del Consejo Nacional contra el lavado de activos, se incluye al Procurador del Estado, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Fiscal General y Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). A más de ellos lo conforman los Superintendentes de Bancos, Compañías, el Director del Servicio de Rentas Internas; el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el Comandante General de la Policía Nacional, con sus respectivos delegados.
Este directorio se encargará de diseñar y aprobar políticas y planes de prevención para el control del lavado de activos y financiamiento de delitos; conocer y aprobar el plan nacional estratégico de prevención y represión contra el delito de lavado de activos, así como los planes y presupuesto anuales de la Unidad de Análisis Financiero; aprobar el estatuto orgánico por procesos de la Unidad de Análisis Financiero, entre otros.