Por unanimidad de los presentes (109), el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de reforma a la Ley de Seguridad Social, a través del cual se incrementa de manera progresiva la pensión en función de los derechos de los jubilados, asegurando una disposición legal que permita la actualización anual, sin necesidad de reforma legal para alcanzar una jubilación digna.
Para el 2010 los incrementos oscilarán entre los 40 y 20 dólares, mientras que a partir del 2011 los incrementos serán en forma automática con seis tasas diferenciales. Las pensiones menores crecerán al 16% y las mayores al 4%.
Los jubilados, que permanecieron durante todo el día en las barras altas del Salón del Pleno, acogieron con beneplácito la resolución de la Asamblea.
Los acuerdos se concretaron luego de conocer propuestas alternativas presentadas por el propio presidente la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, a fin de garantizar que los hijos de los afiliados tendrán acceso a los servicios de salud hasta los 18 años de edad y las asambleístas Dora Aguirre y María Augusta Calle, en torno a la revisión automática de las pensiones.
De conformidad con el proyecto aprobado, en el 2010 el incremento de las pensiones de invalidez, vejez permanente parcial, incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta de riesgos de trabajo producto del reajuste será realizado bajo el siguiente parámetro:
Se determina que en el plazo de 15 días desde la promulgación de esta ley, el Consejo Directivo del IESS expedirá las regulaciones internas sobre los incrementos establecidos en la presente ley, que incluyan la reliquidación del incremento de pensiones desde el 1 de enero de 2010 y la automatización de estos incrementos a partir de enero de 2011; así como el financiamiento para entregar los beneficios de viudedad para los varones.
Para el año 2010 se dispone el pago de las pensiones correspondientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Para el año 2010, en ningún caso los incrementos de las pensiones de montepío por viudedad y orfandad, serán inferiores al 40% y al 20%, respectivamente, del incremento definido para el titular de la pensión según su clase y rango, incluido el incremento que se recibió a partir de enero de 2010.