El Ministerio de Relaciones Laborales recordó que el Décimo Cuarto sueldo deberá ser cancelado hasta el 15 de agosto próximo a todas las trabajadoras y trabajadores en general del sector público y privado del país en un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que a la fecha es de USD. 240.
Las trabajadoras del servicio doméstico también tienen derecho al pago de esta remuneración extra en base al sueldo actual de USD. 240. Según contempla el Art. 115 del Código del Trabajo están excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos.
Para la Sierra y Oriente, el periodo de cálculo es de agosto del año anterior a julio del año siguiente, y se deberá presentar el formulario de legalización hasta el 31 de agosto del año en que se pague el beneficio. Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.
De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, el Gerente y Presidente de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas, de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas.