Toda persona que levante un establecimiento que admita juegos de azar, apuestas, máquinas de juego mecánicas, etc. que permitan al público un tiempo de uso a cambio del posible pago de un premio por la jugada, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años y una multa de 100 a 500 remuneraciones básicas unificadas. Esta es una de las reformas planteadas en el proyecto reformatorio al Código Penal que se presentó a la Asamblea Nacional.
El documento, que se enmarca en el proceso de reestructuración del Sistema Penal impulsado por el Gobierno del Ecuador, propone reemplazar el artículo 313 del actual Código Penal que establece sanciones para las personas que ”establezcan casas o mesas de juegos prohibidos, sin permiso de la autoridad respectiva”.
En su lugar, dispone que los establecimientos que actualmente operan legalmente en el país “tendrán un tiempo perentorio de 12 meses contados a partir de la publicación de la presente ley para dejar de operar”.
Luego de la aprobación de la normativa quedaría derogadas todas las normas que regulan los locales y actividades de juego determinadas en el artículo 313 de este Código.