“Una característica fundamental del Estatuto de Roma (artículo 11) es que la Corte sólo puede ejercer su jurisdicción sobre crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, el 1 de julio de 2002, o después de la ratificación de el Estatuto por el Estado interesado.
Otra característica fundamental es que la Corte sólo podrá ejercer su competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, a saber, el genocidio, los crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes son cuidadosamente definidos en el Estatuto de Roma (artículos 6 a 8) y se elaboran con más detalle en los Elementos de los Crímenes, aprobada por la Asamblea de los Estados Partes.
Con base en la información disponible actualmente, algunos de los alegatos que se detallan en el Lago Agrio
La comunicación de los Demandantes no parecen caer dentro de la jurisdicción temporal de la Corte, y otras denuncias no parecen caer dentro de competencia material de la Corte.
Por ello, la Fiscalía ha determinado que no hay una base en este momento para proseguir la análisis de la comunicación mencionada. A la luz de su comunicación relacionada, esta carta sirve así para notificarle de esta decisión, que también ha sido notificada a los demandantes de Lago Agrio.
La información será mantenida en nuestros archivos, ya que la decisión de no proceder puede ser examinada de nuevo a la luz de nuevos hechos o información.”
En marzo de 2014, un juez de Nueva York sentenció que los habitantes de la selva amazónica ecuatoriana que ganaron el juicio multimillonario a Chevron no pueden tratar de ejecutarlo por medio de las cortes estadounidenses porque ganaron ese proceso de manera fraudulenta.
El tribunal determinó que hubo “conspiración” entre el abogado Steven Dozinger y el juez Nicolás Zambrano para que el magistrado ecuatoriano fallara contra Chevron en la disputa de Lago Agrio, aseguró el juez federal Lewis Kaplan en su fallo.
Chevron afirma que Texaco cumplió con sus responsabilidades contractuales para limpiar las zonas contaminadas, y que cualquier contaminación restante es responsabilidad de Petroecuador y el gobierno del país.
En febrero de 2011, un juez en Ecuador sentenció en un juicio iniciado en nombre de 30.000 habitantes de la selva amazónica que Chevron Corp. debía pagar 18.000 millones de dólares debido a los daños ambientales causados a la selva por Texaco entre 1972 y 1990.
La Corte Nacional de Justicia de Ecuador ratificó la sentencia pero redujo la suma a 9.000 millones de dólares.
Fuente: La República
http://www.larepublica.ec/blog/politica/2015/04/03/corte-penal-internacional-rechaza-peticion-demandantes-chevron/