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Grooming cibernético será castigado en Ecuador

Última actualización 2014/01/06 at 10:15 AM
Publicado el 6 enero, 2014
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6 Minutos de lectura
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Al ingresar las palabras claves 'chicas, lindas, Guayaquil' en un buscador en Internet, las páginas con ofertas de servicios sexuales son inmediatas, pero no todos los portales aclaran que el acceso es solo para mayores de 18 años, esto es algo que las autoridades quieren terminar.

Una medida es la inclusión de dos artículos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) -que espera ser aprobado- en los que se estipulan condenas de hasta 10 años para quienes propongan u ofrezcan favores relativos al sexo con menores de edad.

El artículo 173 trata sobre el contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios electrónicos, y ordena pena privativa de libertad de 1 a 3 años para quien, a través de un medio electrónico o telemático, proponga concretar un encuentro con menores de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica.

El castigo es de 3 a 5 años cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, al igual que cuando se suplante la identidad de un tercero o mediante el uso de un usuario falso y se establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico.

Mientras que el artículo 174, que encierra la oferta de servicios sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos, dice que la persona que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de 18 años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.

El abogado en libre ejercicio Julio César Cueva coincide con que se debe sancionar drásticamente y que el Estado está obligado a hacer prevalecer los intereses superiores del menor de edad. Afirma que este tipo de propuestas va contra ese principio. «La Constitución garantiza la integridad física, psicológica y sexual de los menores y en el caso de los delitos de esa naturaleza -por medios electrónicos- son más graves por la dificultad de sancionarlos, porque podrían ser delitos transnacionales», destaca.

Cueva explica sobre la existencia de convenios de cooperación internacional en esta materia, un ejemplo de ello es cuando se ejecutan redadas contra la pornografía infantil, pues se realizan en varios países simultáneamente.

Para descubrir si los «clientes» u ofertantes, a través de la web, son quienes contactan a los menores, o son directamente los adolescentes quienes buscan estas opciones, el abogado aclara que hay herramientas informáticas que rastrean el origen de los mensajes.

A criterio de un Juez de Garantías Penales de Guayas, estos dos artículos buscan prevenir el desencadenamiento de otros delitos, entre ellos, robo, secuestros, trata de personas, pornografía infantil, etc.

El magistrado cuenta que hay casos de chicas desaparecidas, que tras acceder a encuentros pactados vía Internet, fueron violadas; así como de chicos engañados con el supuesto servicio femenino, pero que resultó de tipo homosexual; esto se da como consecuencia de que nunca se sabe quién está del otro lado de la red.

Código actual no sanciona las propuestas virtuales

El Código Penal vigente contempla sanciones para quienes cometan delitos sexuales, no para quienes los ofrecen o hacen propuestas indecorosas vía electrónica. El artículo 504, por ejemplo, manifiesta que será reprimido con reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años quien someta a una persona menor de 18 años de edad o con discapacidad para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal.

El 510, en cambio, dicta que el estupro (cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento) se reprimirá con prisión de 3 meses a 3 años si la víctima fuere mayor de 14 años y menor de 18.

Sobre los delitos sexuales, una fiscal de Guayas, que prefiere que su nombre no se publique, detalla que localmente se han detectado casos en los que los delincuentes engañaron tanto a menores como a sus padres, para involucrarlos en pornografía infantil.

Uno de los procesos judiciales más recientes, relacionado con este tipo de casos, es el de una persona que contactó por diversos medios a las víctimas, a quienes les ofreció trabajo de modelaje, pero cuando entró en confianza buscó la manera de fotografiar a las niñas, sin ropa, para luego comercializar las imágenes en el mercado negro.

En ese caso el responsable, quien fue condenado a 25 años de reclusión, afectó a varias menores, pero solo 2 lo denunciaron.

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