Entre la tipificación de la calumnia y las reglas para la investigación de delitos cometidos mediante los medios de comunicación, el proyecto de Código Orgánico Integral Penal suma al menos 11 artículos relacionados con los derechos a la información u opinión.
Aunque el proyecto original del Ejecutivo mantenía 17 tipos de injuria y el informe para segundo debate, el pasado 4 de octubre, incluía la calumnia y la difamación como delitos contra el derecho al honor y buen nombre, lo aprobado por la Asamblea este martes dejó solo la calumnia en esta sección.
El artículo 182 señala que la persona que realice falsa imputación de un delito contra otra será sancionada de 6 meses a dos años.
Ante la posibilidad de que también se pueda establecer un procedimiento para las injurias en redes sociales, como lo comentó el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, en una visita a la mesa de Justicia en agosto, Mauro Andino (AP) dijo en su momento que la calumnia era un tipo abierto que abarca ese delito a través de radio, televisión, esas redes, en público o reuniones sociales.
Otro de los pedidos que nacieron del mismo oficialismo y que no tuvieron acogida por la Comisión de Justicia ni por el Ejecutivo fue el realizado por María Augusta Calle (AP), quien insistió en que se tipifique como delito el «linchamiento mediático», que fue creado en la Ley de Comunicación y que tiene sanciones administrativas.
Un delito que sí afectaría a la libertad de expresión, según Luis Fernando Torres (PSC, CREO, Cambio), es el «pánico económico»: La persona que publique, difunda y divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes y servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico. Cuando se lo propuso por parte del oficialismo, Torres dijo que podría servir para colocar bajo investigación a analistas económicos con eco en la opinión pública.
Fuera de estos, hay un delito que protege el derecho a la libertad de expresión y un artículo que protege la reserva de la fuente, según la profesión, los artículos 183 y 503. El primero castiga la restricción del derecho a la libertad de expresión por medios violentos con seis meses a dos años de cárcel y el segundo señala que no se recibirán las declaraciones de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o función, si estas versan sobre la materia del secreto.
Otros artículos relacionados con la difusión de información son: la violación a la intimidad, la revelación del secreto, la difusión de información de circulación restringida y los cinco sobre investigación de delitos cometidos a través de medios que ya están en el Código vigente.
El presidente Rafael Correa dijo que revisará «cuidadosamente» todo el proyecto por si se les pasó «algún error» a los asambleístas.
101 votos Tuvo en el pleno el proyecto de código penal integral.
La ley diceArtículo 182La persona que, por cualquier medio, realice falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada de seis meses a dos años.
Artículo 322Quien publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional (…) será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.