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Asamblea analiza ley de reparación para los torturados

Última actualización 2013/09/30 at 1:02 PM
Publicado el 30 septiembre, 2013
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5 Minutos de lectura
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La Comisión de Justicia de la Asamblea aprobó para segundo debate el proyecto de ley para la reparación de víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988.

La ley, que está para debate final, contempla que serán beneficiarias de las indemnizaciones las víctimas directas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

El cuerpo legal garantizará que las víctimas reciban rehabilitación física y mental, la supresión de los registros policiales o militares que correspondan a los casos documentados por la comisión, además norma la ubicación de las personas desaparecidas, lo cual incluye que se realicen exhumaciones y análisis forenses que estarán a cargo de la Policía, bajo la dirección de la Fiscalía.

En lo que se refiere a las indemnizaciones económicas el Estado ecuatoriano efectivizará el pago ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con la Procuraduría General del Estado, o en cumplimiento de lo ordenadoen sentencia ejecutoriada. La determinación de los montos de indemnización se establecerá sobre la base de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido desarrollados para tales fines por el Sistema lnteramericano de Protección de Derechos Humanos.

Durante ese periodo, que correspondió al gobierno de León Febres Cordero, se instrumentó en el país como política de Estado la eliminación de los que consideraban grupos subversivos e implantaron técnicas de torturas, desapariciones forzadas y violencia sexual.

Esto motivó la creación de la Comisión de la Verdad por Decreto Ejecutivo en marzo del 2007, la cual investigó a 987 víctimas de privación ilegal de libertad, torturas, violencia sexual, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.

El trabajo desembocó en la creación de la unidad de la Fiscalía del Estado, que se denominó de la misma manera y que tomó la posta, en el 2010, de su predecesora para judicializar 136 casos documentados por la primera Comisión.

El proyecto de ley para la discusión en la Asamblea fue presentado por Fernando Gutiérrez Vera, en su calidad de Defensor del Pueblo, el 14 de julio de 2010, y fue remitido a la Comisión de la Justicia el 31 de octubre de 2011.

Los asambleístas consideraron que las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos tienen el derecho de obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como a la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto la asambleísta Gina Godoy indicó que la Comisión de Justicia elaboró el informe para la presentación de la ley, en base a los testimonios de sobrevivientes de esas prácticas y familiares de quienes perecieron.

«A los ciudadanos que hayan sido tratados como delincuentes comunes porque ejercían desde la protesta social una oposición al régimen, el Estado debe reconocerles su derechos y aceptar que hubo abusos. Existe un número de personas que tiene afectaciones por esa represión», indicó Godoy.

La Comisión de la Verdad del ejecutivo señaló que «durante dicho periodo la práctica de la tortura se extendió a la mayor parte de las detenciones de carácter político, pero también a numerosas otras circunstancias o conflictos que conllevaron el riesgo de ser detenidos y brutalmente maltratados».

Por tal motivo la ley de víctimas incluye una reparación integral. La asambleísta Sol Buendía, que asistió a la Comisión, remarcó la necesidad de la ley para que las víctimas, sus familiares y la sociedad entera recuperen la paz social y esta clase de hechos no se vuelvan a repetir.

La ley ordena a la Defensoría del Pueblo que en el plazo de 90 días implemente todas las medidas para el establecimiento del Programa de Reparación por vía administrativa.

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