La Corte Constitucional resolvió ayer que para la emisión del dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de las convocatorias a consulta popular de iniciativa ciudadana, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá remitir, junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de la legitimación democrática.
El grupo Yasunidos, representado por Julio César Trujillo, planteó el pasado 22 de agosto a la CC se realice una consulta popular en la que se decida mantener el crudo del ITT bajo tierra, contradictoriamente a lo que anunció el Presidente Rafael Correa y lo que se resuelve en la Asamblea Nacional.
éste miércoles 25 Trujillo había manifestado que tras no haber pronunciamiento por parte de los peticionarios, que según publica Diario El Universo decían no haber recibido notificación sobre el trámite, el dictamen sería favorable según la Ley de Garantías Jurisdiccionales.
Con esto, el grupo Yasunidos debería completar firmas apoyando su iniciativa con el 5% del padrón electoral, correspondiente a 583.772 rúbricas. éstas deberán ser verificadas por el CNE para que finalmente la Corte Constitucional de su fallo.
El movimiento Yasunidos busca plantear que mediante consulta popular se resuelva la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?».
La Corte Constitucional analizaba ya tres preguntas para una eventual consulta popular sobre la explotación petrolera en el ITT.
La primera es la de Yasunidos. La segunda interrogante fue presentada por el Frente de Defensa de la Amazonía: «¿Está de acuerdo con declarar al Ecuador libre de toda actividad extractiva, como proyectos hidrocarburíferos, mineros?».
Finalmente, los alcaldes amazónicos propusieron esta pregunta: «¿Apoya al presidente Rafael Correa en su propuesta para la explotación del petróleo en un área no mayor al 1×1.000 del Parque Nacional Yasuní y que el producto se destine a la lucha contra la pobreza?».
En su fallo la CC ordena al CNE adaptar su normativa interna «a los parámetros establecidos en el dictamen» y que realice una adecuada difusión del mismo.