La Corte Constitucional (CC) emitió un comunicado sobre la convocatoria a consulta popular de iniciativa ciudadana, a propósito de la solicitud presentada por el caso de explotación del bloque ITT del Parque Nacional Yasuní.
En su resolución se especifica la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes deberán remitir junto con la petición de consulta, el informe favorable.
Para ello, se basan en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución: «La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral».
El requisito «deberá ser verificado por la Sala de Admisión en funciones conforme al Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional», consta en la resolución.
Por otra parte, la Corte Constitucional también dispone que el CNE adecúe su normativa interna a los parámetros establecidos en el dictamen, además que realice una debida, oportuna y generalizada difusión para conocimiento de los actores políticos, medios de comunicación y ciudadanía en general.
En su comunicado se exalta el derecho, contemplado en la Constitución, donde se establece que todas y todos los ciudadanos, ya sea en forma individual o colectiva, puedan participar en la toma de decisiones y gestión de los asuntos públicos.