El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot Saadi, rechazó ayer la propuesta formulada por el presidente de la República, Rafael Correa, de firmar un documento para dar paso a la reelección indefinida.
El pasado sábado, durante el enlace ciudadano realizado en el cantón La Maná (Cotopaxi), el Mandatario instó al burgomaestre a firmar en conjunto un documento que indique que es el pueblo el que tiene derecho a elegir.
«Voy a Guayaquil, a la Gobernación, el martes, y firmamos ese acuerdo y reformamos la Constitución para la reelección indefinida», sostuvo el Jefe de Estado.
La respuesta del alcalde fue una negativa y más bien aprovechó para cuestionar los objetivos que, según dijo, existirían detrás del proyecto de construcción de un nuevo puerto marítimo en Guayaquil.
Afirmó que el Presidente se cree «su Majestad don Rafael I» y que a él le ha concedido la calidad de virrey; «piensa que nos sentamos los dos, firmamos un documento y el país tiene que obedecer. No, yo tengo más humor que Rafael Correa, pero yo no me río de las instituciones ni de los ciudadanos, de manera que está bueno para bromas».
Reiteró que los relevos generacionales los decide el pueblo. «Si una persona tiene, más allá de lo que digan las leyes, pleno derecho a presentarse a una reelección, eso no quiere decir que el pueblo lo va a reelegir», recalcó.
Acto seguido aseguró que la propuesta (a la que calificó de broma) es una cortina de humo, a su criterio, para afectar la actividad portuaria de Guayaquil, para lo cual anunció que hoy se referirá al tema. «Yo les voy a explicar a los guayaquileños qué es lo que hay detrás de todas estas bromas, cuáles son las verdaderas intenciones en materia portuaria», agregó.
Reformas constitucionales
El camino a una eventual reelección indefinida obliga a iniciar reformas a la Constitución, que solo permite ese recurso por una sola vez.
La Carta Magna, en su artículo 114 establece que «las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, mientras que quienes se postulen para un cargo diferente, primero tendrán que renunciar».
De igual forma, el artículo 144 estipula, entre otras cosas, que el Presidente permanecerá cuatro años en sus funciones y que podrá ser reelecto por una sola vez.
La misma Constitución define mecanismos para su cambio. El artículo 442 permite una reforma parcial siempre que no restrinja los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución.
Se podrá efectuar por iniciativa del Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de ciudadanas inscritos en el registro electoral. Otra vía es por resolución aprobada por la mayoría de la Asamblea Nacional.
La propuesta será tramitada por la Asamblea en al menos dos debates. El segundo debate se realizará por lo menos noventa días después del primero.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por la Asamblea y luego se convocará a referendo dentro de los 45 días siguientes, de allí será la mitad más uno de los votos válidos emitidos los que determinen su aprobación.