Con 108 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.
Según las autoridades éste tiene por objetivo generar un proceso más ágil y oportuno en el despacho de causas que conoce la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
El proyecto, que será remitido en las próximas horas a la Presidencia de la República para el pronunciamiento respectivo, incorpora aspectos relacionados con la vacancia judicial, a procesos de formación y capacitación continua, así como la reducción de salas especializadas con la finalidad de establecer una distribución equitativa de la carga procesal entre jueces y juezas, entre otros aspectos.
El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, Mauro Andino recordó que esta propuesta fue remitida por el presidente de la CNJ, Carlos Ramírez, misma que está orientada a establecer celeridad en la administración de justicia, evitando que exista en ciertas salas especializadas la acumulación de carga procesal en desmedro de otras que pueden tener el mismo trabajo.
La propuesta establece la organización y ejecución de los programas de formación inicial y continua y capacitación que se efectuará de acuerdo al curso de formación inicial que estará a cargo de la Función Judicial.
Según el proyecto, el Consejo de la Judicatura, en base a un informe técnico interno, resolverá el sistema de vacaciones o vacancia que se aplicará a todas las servidoras y servidores judiciales, con la finalidad de atender adecuadamente las necesidades de los usuarios.
Además, determina que la CNJ estará integrada por seis salas especializadas: de lo Contencioso Administrativo; de lo Contencioso Tributario; de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; de lo Civil y Mercantil; de lo Laboral; y, de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia designará a las juezas y jueces nacionales que integrarán cada Sala, en el número que la necesidad del servicio de justicia lo requiera, tomando en cuenta su especialidad. Esta resolución podrá modificarse en cualquier tiempo, sin que en ningún caso, el número de jueces por sala sea inferior a tres.
El Presidente de la CNJ integrará al menos una sala. A pedido suyo, durante el tiempo que desempeñe la Presidencia, podrá actuar en su lugar la conjueza o el conjuez que se designe por sorteo.Una juez o un juez nacional podrá integrar más de una sala por necesidad del servicio de justicia, lo cual será resuelto por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, respetando el principio de especialidad.
Se establecen las competencias de cada sala especializada. Sobre la Escuela Judicial se establece la integración del Consejo Directivo como un órgano asesor de la Escuela, sus funciones y selección del director/a.
Se regula el desarrollo de los programas de formación; se regula la citación del juez en los casos de excusa y recusación; se incorpora como una de las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura la organización del sistema pericial a nivel nacional; prevé las competencias de los tribunales de lo contencioso tributario en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia.
Asimismo, dentro del régimen disciplinario se faculta a las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura, la imposición de multas y sanciones a los abogados en el patrocinio de las causas; y mediante disposición transitoria, se establece el proceso de remisión de los procesos por ilícitos aduaneros y tributarios que se encuentren para sustanciar en la etapa del plenario y dictar sentencia a los tribunales penales.