«No se pueden sentir orgullosos de vivir en pecado», fue la frase utilizada por el pastor Nelson Zavala en un entrevista realizada por el diario Hoy el 25 de enero del presente año. En esta parte indicaba la prohibición que realizaría sobre las marchas del orgullo gay si asumía el mandato.
La Constitución del 2008 es considerada como un logro histórico por garantizar los derechos sobre diversidad sexual y de género. En ese sentido, las limitaciones en las propuestas del ex candidato a presidente por el PRE, contradecían lo ya estipulado en la Carta Magna.
A lo largo de su campaña electoral hubo una veintena de discrepancias entre los grupos GLBTI y su discurso, el mismo que apuntaba al rechazo categórico de la unión homosexual, adopción entre homosexuales y al cambio de género «eso sería legalizar el pecado y no voy a hacer eso», sostenía en reitradas ocasiones. Además de esto, Zavala afirmaba que «la homosexualidad, como pecado, es una desgracia para el hombre porque pervierte su correcta sexualidad».
Los grupos GLBTI no tardaron en manifestar su malestar, y por ello acudieron al CNE para solicitar que se sancionen las declaraciones discriminatorias que afecten a la integridad personal.
Efectivamente el jueves 31 de Enero el CNE dictó una resolución en la que se prohibieron las expresiones homofóbicas durante las campañas electorales «el CNE trabaja en el fortalecimiento de la política pública electoral sin discriminación», destacó la consejera del CNE, Roxana Silva. Un día antes de que se dictara dicha resolución, el CNE hizo un llamado de atención al ex candidato presidencial por el PRE.
Trancurridas las elecciones, representantes del grupo GLBTI no mermaron en recordar las declaraciones hechas durante la campaña electoral por parte del pastor evangélico, Nelson Zavala. Por este motivo el lunes 04 de marzo se realizó una audiencia en donde los contrarios a Zavala exigían la máxima sanción con la suspensión de sus derechos políticos y una multa de 10 salarios básicos unificados ($ 3.180); además advirtieron un juicio penal por el delito de odio.
Por su parte, Zavala indicó en su defensa que en ningún momento tuvo la intención de afectar los derechos de las personas con orientaciones sexuales diferentes, pues manifestó que su objetivo era dar a conocer los principios que determina la biblia con respecto al comportamiento de las personas.
Una semana tardó el TCE en dictar sentencia, por lo que el lunes 11 de marzo ordenó la suspensión, durante un año, de los derechos políticos del ex candidato Nelson Zavala. Además se le impuso la multa de diez salarios básicos unificados ($ 3.180).
Programas de humor que utilizan tendencias homosexuales para su creación
La constitución de Ecuador lleva aproximamente 4 años en vigencia, en ese sentido, debería respetarse lo que se establece en los artículos 67 y 68 (lo mismo con el resto de artículos). En ellos se habla de las libertades de género e igualdad de derechos a las comunidades GLBTI (básicamente).
Es por esto que el pastor evangélico, Nelson Zavala, fue sancionado, pues manifestaba públicamente declaraciones que afectaron los derechos constitucionales de este sector.
Ahora bien, existe una serie de programas nacionales que utilizan el género «comedia» para realizar sus producciones. Tomando el ejemplo de dos programas, «Los compadritos» y «La pareja feliz», es bastante fácil notar la burla directa hacia quienes se identifican como homosexuales.
«Los compadritos» lleva aproximadamente dos años al aire, entre sus personajes existía un «compadre» que se describía como homosexual, éste marcaba un estereotipo a través de la forma en la que movía su cuerpo y en la manera en la que era vestido (ropa colorida y plumas rosadas alrededor de su cuello) sugerían una burla directa a los homosexuales.
En el segundo programa citado, «La pareja feliz», existe también un personaje que representa a esta misma tendencia, el mismo que es interpretado por el actor ecuatoriano, óscar Cabezas, quien hace de «Valentín» en la serie. Su papel responde a la verguenza de ser reconocido como homosexual y por ello se esconde bajo un matrimonio ficticio; sin embargo utiliza frases que se interpretan en doble sentido para pasar inadvertido «Necesito un negro… Un marcador negro».
Estos programas siguen al aire y fueron creados cuando la constitución del 2008 ya estaba vigente, sin embargo no han existido sanciones dirigidas a este tipo de programas.
Ahora bien, se presume que al aprobarse la Ley de Comunicación, se darían por terminados este tipo de programas, ya que en el Título IV «Regulación de Contenidos», artículo 64 se tipifica que:
«Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido discriminatorio todo mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que denote distinción, exclusión o restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de actos discriminatorios o hagan apología de la discriminación».
Con esto concluimos que hasta que no se apruebe esta ley, los programas que transgredan lo establecido en los artículos 67 y 68 de la actual Constitución del Ecuador, no obtendrán ningún tipo de sanción por exponer contenidos que burlan los derechos de los representantes GLBTI del Ecuador.
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