El 4 de noviembre de 1970 fue elegido en Chile Salvador Allende Gossens como Presidente de la República. Su gobierno se caracterizó por perseguir una tendencia de estado socialista en donde priorizó proyectos como la nacionalización del cobre, la estatización de las áreas de la economía y la aceleración de la reforma agraria.
En ese mismo contexto histórico, se desenvolvía como cantautor Victor Jara, director de teatro, activista político y miembro del Partido Comunista de Chile.
Una vez que Salvador Allende asume el cargo como Presidente de la República de Chile, Jara es nombrado Embajador Cultural.
En esta década los grupos musicales chilenos se dedicaban principalmente al canto social y a las prácticas activistas para las libertades de los pueblos. Entre los grupos sobresalientes se encontraban Quilapayún, Inti-Illimani, Illapu y el recién mencionado como cantautor, Victor Jara, quien también fue el director artístico del grupo Quilapayún, citado anteriormente.
Jara fue/es una de las representaciones icónicas en la lucha por los derechos humanos de forma colectiva, incluso se lo considera no sólo un ente de lucha en su país, sino en toda Latinoamérica.
En 1973 terminaría en cadena la existencia de todos los personajes a quienes se ha hecho referencia, pues en ese año, mediante un golpe de Estado el 11 de septiembre, encabezado por el general Augusto Pinochet, se inició la dictadura militar en Chile.
A partir de esto hubo muchos exilios, entre ellos el grupo Quilapayún, que se encontraba de gira por Europa en el momento en que ocurrió el golpe de estado; lo mismo sucedió con Illapu; y por supuesto con Inti-Illimani.
«Los 10 de Luluncoto»
El 3 de marzo del 2012, en Luluncoto, sector de clase media de Quito, fueron detenidos 10 jóvenes acusados de ser parte del Grupo de Combatientes Populares (GCP), como parte de este suceso, también se los inculpó de participar en la detonación de bombas panfletarias en Quito, Guayaquil y Cuenca.
Entre las evidencias halladas inicialmente por grupos especiales, se encontró cuadernos universitarios, agendas, CD con música protesta (Victor Jara, Illapu, Quilapayún, etc.), billetes de baja denominación y celulares. Con estos elementos se dio apertura a que se inicie el proceso de investigación por terrorismo.
En el proceso judicial se han evidenciado una serie de prórrogas y reacciones en los procesados. Entre las más destacadas a forma de resumen se encuentran el que se hayan suscitado dos audiencias preparatorias a juicio fallidas por falta de fiscal; recursos de nulidad; revisión y cambio de medidas cautelares desechados; una huelga de hambre; y una audiencia de juzgamiento postergada por la inasistencia de Vladimir Jhayya, uno de los tres jueces del Tribunal 3º de Garantías Penales.
La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), en un comunicado abierto al público el día 16 de enero del presente año, solicitó a la fiscalía lo siguiente:
a) Al Fiscal y al Consejo de la Judicatura vigilar la actuación de los jueces y fiscales a cargo del caso, pues la serie de audiencias fallidas, permisos o excusas de los jueces podrían configurar un caso de negación de justicia y violación de los derechos humanos.
b) Al Ministro del Interior, José Serrano, que se abstenga de intervenir en el caso, sus declaraciones van en contra de la independencia de la justicia y de la presunción de inocencia de toda persona hasta demostrar lo contrario.
c) Al gobierno ecuatoriano no partidizar el caso, en el Ecuador, caracterizado por su movilidad política y social permanente, no existe precedente de un proceso jurídico por «terrorismo», condenar a los 10 de Luluncoto marcaría la historia de la resistencia latinoamericana con un listón negro.
d) A todas las organizaciones sociales, de mujeres, indígenas, afroecuatorianas, estudiantes, trabajadores, campesinos, y más a expresar su solidaridad con Abigaíl y Cristina, jóvenes luchadoras, que aún están en prisión.
Estas peticiones no fueron concedidas, pues el día miércoles 27 de febrero se dictó sentencia para los detenidos de los «10 de Luluncoto». El Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha declaró culpables del delito de tentativa de «terrorismo organizado» condenándolos a un año de prisión.
En ese sentido, los jóvenes detenidos hace un año no tendrían que regresar a la cárcel, a pesar de que siete de los 10 procesados se beneficiaron con el hábeas corpus y salieron de prisión a lo ocho meses, por lo que ya cumplieron más de la mitad de la pena impuesta. Esto incluiría a Fadua Tapia, quien permaneció tres meses con arresto domiciliario debido a su estado de gestación.
La declaración emitida por el Tribunal Tercero de Garantías Penales de Pichincha, no fue motivo de tranquilidad para los procesados ni para los abogados defensores.
Ramiro García, uno de los abogados defensores de los «10 de Luluncoto», advierte algunas anomalías en el proceso.
García señala que las pruebas presentadas por la fiscalía detectaron que ninguno de los jóvenes apresados tuvo relación con las bombas planfletarias y sostiene además que los peritos demostraron que las pruebas fueron «manipuladas».
Aduce también que dentro de las incongruencias en el proceso está el que cuando ellos fueron detenidos no existía orden de prisión preventiva.
Uno de los puntos en los que García hace énfasis es en el cambio de tipo penal por el que son juzgados, ya que en principio se los inculpaba de violar el artículo 160, el cual establece que:
«El que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare, o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas, materias explosivas, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años».
Con este artículo, afirma García, demostraron que los imputados no tenían relación alguna con la violación en este artículo, «sin embargo el tribunal, violando las garantías del debido proceso, condena por un tipo penal diferente. Eso es como que a usted le acusan de robo y terminan condenándole por violación», explicó.
El artículo por el que finalmente fueron juzgados es el 160, inciso 1 que consiste en vincular con terrorismo Organizado a quienes individualmente o formando asociaciones, comando, grupos terroristas armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, revolucionarios o reivindicatorios cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de sus bienes: asaltando, violentando o destruyendo edificios, instalaciones de la fuerza pública, etc.
Con respecto a este artículo, García sostiene que existen algunas diferencias con el anterior. «El tipo penal es diferente, el núcleo es diferente, la conducta es diferente, el verbo rector es diferente; por ende no pudimos defendernos».
Además de esto explica que el tribunal utilizó este recurso para evitar que el estado tenga que asumir demandas de repetición y también para fundar miedo en la sociedad. «como no pudieron comprobar absolutamente nada, lo que hicieron fue meterles a los procesados con vaselina y calzador dentro e cualquier tipo penal para evitar que el estado tenga que enfrentar demandas de repetición por la forma arbitraria en que actuó con los 10 de Luluncoto. También lo hace para enviar un mensaje de miedo en la sociedad. Es una lástima ver que en el ajedrez político del gobierno, los jueces han terminado siendo simplemente los peones».
García afirma que esta es una sentencia simbólica con el fin de «enviar un mensaje clarísimo diciendo que el que piensa diferente y tenga capacidad de organizarse se les aplicará la ley».
La música protesta de los grupos mencionados al inicio de este artículo, serían parte de la «evidencia» que iniciare como punto de partida el proceso de juzgamiento a los 10 jóvenes detenidos en Luluncoto- Quito.
Foto tomada de Internet