En la página de Opinión de El Universo se publica hoy, 30 de enero, una carta firmada por Rafael Correa y Jorge Glas.
La carta está dirigida al Director del rotativo y hace referencia a una caricatura que el Diario publicó, dice la misiva, el 21 de enero pasado. La caricatura habría sido hecha por el dibujante conocido por el seudónimo de Bonil.
“En dicha caricatura, cuya copia acompaño, se nos perjudica aviesamente al mencionar lo siguiente: 1. Un plagio de Delgado… Un plagio de Glas… Plagio de los Hermanos Alvarado y 2. Y el presidente que en el 30-S también se inventó otro plagio”, dice la carta firmada por los candidatos.
En el escrito, el binomio de la lista 35 habla de que lo publicado por El Universo es un acto de grosera violación a la memoria histórica de los ecuatorianos, y los procesos penales seguidos por tal motivo.
“Todo en alineación con los sectores políticos opuestos a nuestra candidatura”. Citando el numeral 7 del Artículo 66 de la Constitución de la República, ambos candidatos piden expresamente se les publique en la sección Opinión y con el mismo tamaño su réplica.
Además, insertan en la carta el texto que pidieron se les publique y este dice: “El Diario EL UNIVERSO ofrece a los señores economista Rafael Correa Delgado e ingeniero Jorge Glas Espinel, candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en su orden, disculpas públicas por la caricatura de BONIL, publicada en esta sección el día lunes 21 de enero de 2013, por haber constituido una manifestación directa y contraria a los referidos candidatos. De esta forma, damos cumplimiento a lo dispuesto en el Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica durante el Periodo de Campaña Electoral, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial de 22 de enero de 2013, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la réplica contenido en el número 7 del Artículo 66 de la Constitución de la República.”
Ya al final la carta sentencia que “de no atenderse esta petición dentro del plazo de 48 horas, habrá lugar a la aplicación de lo previsto en el Procedimiento a seguir para el Ejercicio del Derecho a la Réplica durante el Periodo de Campaña Electoral y los Artículos 277 y 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.