Se espera la salida de prisión de los siete miembros del grupo conocido como los 10 de Luluncoto, que están en el Penal García Moreno. Ayer, los jueces de la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte de Justicia de Pichincha otorgaron el hábeas corpus. A las 15:50, la jueza Catherine Muñoz firmó la boleta de excarcelación. Ahora, este documento debe ser presetnrado en el penal para que se haga efectiva la libertad.
Solo Cristina Campaña y Abigail Heras no fueron beneficiadas con la medida, bajo el argumento de que sus abogados no supieron sustentar el pedido. Mientras que Fadua Tapia se dijo que tenía un régimen especial por maternidad.
Los 10 de Luluncoto llevaban una huelga de hambre de 13 días, en protesta por la forma como se lleva el caso por terrorismo en su contra.
Para solicitar el hábeas corpus sus abogados se basaron en errores procesales, como la falta de una orden de detención cuando fueron arrestados durante el operativo Sol Rojo.
Los detenidos reiteraron que eran activistas sociales y no terroristas. Héctor Estupiñan afirmó que mantendrán la huelga de hambre hasta que sus compañeras sean liberadas. Insistó en que se consideran perseguidos políticos por el Gobierno.
Ciro Guzmán, en compañía de familiares y simpatizantes de los detenidos, dijo que emprenderían acciones legales contra el Estado por los atropellos que sufrieron en prisión.
El caso de los 10 de Luluncoto mereció una mención especial en el informe de la Veeduría Internacional para la reforma de la Función Judicial. Baltasar Garzón y su equipo recordaron que sobre el caso hubo un pronunciamiento el 15 de noviembre.
En dicho documento expusieron su inquietud por los hechos, «cuya calificación jurídico penal se sustenta en una antigua ley y con un supuesto de hecho que no se compadece mínimamente con la gravedad de la sanción prevista para tal conducta».
Es por ello, continúa el informe, que se estableció como recomendación 38: «Poner de manifiesto la necesidad de acomodar la ley que regula el denominado delito de sabotaje, con el fin de adecuarlo a la realidad del Ecuador democrático y plural, respetando el principio de proporcionalidad de las penas y la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva».