La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó en la madrugada del miércoles por una amplia mayoría la Ley del Matrimonio Igualitario, que autoriza y equipara en nombre, derechos y obligaciones los enlaces de parejas homosexuales a los celebrados entre heterosexuales.
Tras un largo e intenso debate, la norma fue aceptada con 81 de 87 votos después de que el proyecto del oficialista Frente Amplio, que tiene mayoría en la Cámara baja, lograra sumar a sus votos los de varios legisladores de los partidos opositores Nacional y Colorado.
La ley aprobada minutos después de la medianoche del martes deberá ser ratificada por el Senado, donde el oficialismo tiene también mayoría, y después promulgada por el Ejecutivo, algo que podría suceder a principios del año próximo.
El proyecto, que consta de 29 artículos, señala expresamente que el Código Civil considerará como matrimonio «la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo», y por lo tanto a las parejas formadas por dos hombres o dos mujeres les serán aplicadas las mismas normas que a las formadas por un hombre y una mujer.
El diputado del Frente Amplio Julio Bango fue el encargado de presentar el proyecto de ley y justificó la propuesta porque la Constitución uruguaya «no admite ninguna discriminación entre personas».
«Esta ley logra una verdadera igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Y afirma esa igualdad, ya que todos somos diversos y todos somos iguales ante ella», indicó el legislador.
El aspecto más llamativo de la norma y que fue lo que más dudas generó entre los legisladores será la reglamentación sobre el orden de los apellidos que deberán llevar los hijos y que afectará también a las parejas heterosexuales.
Así, en lugar de la pauta actual en la que el apellido paterno es el que se coloca primero a los hijos, la norma incluye la posibilidad de que las parejas heterosexuales puedan optar por cualquiera de los apellidos para que vaya en primer lugar, tal y como harán los homosexuales.
Entre los críticos de la iniciativa está la Iglesia católica uruguaya, según la cual la palabra «matrimonio» solo puede referirse a la «unión estable de varón y mujer, capaces de acto conyugal con trasmisión de la vida, basado en el contrato de mutua pertenencia», tal y como indicó la jerarquía eclesial en los últimos días.