La Ley de Redistribución de los Ingresos del Gasto Social fue cambiada de nombre por pedido del presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero. Además fueron incorporadas tres modificaciones en el segundo debate, del martes pasado, cuando fue aprobada.
El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, destacó que el segundo debate recogió tres modificaciones esenciales a la normativa relacionadas con el sigilo bancario, el posible traspaso de la carga tributaria a los depositantes y costos de los espectáculos públicos.
Se acogió la propuesta del asambleísta de PSP, Luis Almeida, de que “la información bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), tendrá el carácter de reservada en base al artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno y solo, y de manera exclusiva, podrá ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales”.
El SRI adoptará las medidas de organización interna necesaria para garantizar su discreción y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la información será sancionado civil, penal o administrativamente, según sea el caso.
Además, el cobro del 12% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios bancarios no podrá ser trasladado a los usuarios y clientes, así lo dicta la disposición general de la ley. El control, monitoreo y vigilancia lo llevará a cabo la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). “El ente tendrá la potestad de fijar los costos financieros para incluir el valor del IVA en los mismos”, dijo Velasco.
También se anuló en la ley, una parte del Régimen Tributario que disponía que los promotores de espectáculos públicos debían retener el valor de un impuesto especial para dicha actividad, calculándolo sobre la base de todo ingreso que perciba un artista extranjero, incluyendo: honorarios, dietas, hospedajes, alimentación, viáticos y subsistencias, y transporte, que abarataría los costos de los espectáculos públicos.
Ahora la ley equipara el valor del Impuesto a la Renta (IR) para los bancos, que antes pagaban 13% y no el 23% que el sector productivo tiene gravado.
En las disposiciones transitorias una y dos se ordena al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) que en el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial (RO), dé a conocer a la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea las medidas de promoción contempladas en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero.
En el mismo plazo el SRI debe informar sobre la carga tributaria de los cien grupos económicos más grandes del país.