La Procuraduría General del Estado confirmó que la Secretaría del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (Ciadi) registró el pedido de nulidad que el Ecuador presentó al arbitraje a favor de le petrolera Oxy. Esta decisión suspende el pago de 1700 millones de dólares, más intereses, que se dispuso a nuestro país como indemnización a la compañía estadounidense, hasta que se resuelva la solicitud ecuatoriana.
El pedido de nulidad se fundamenta en graves excesos de poder que demostraron los árbitros del Ciadi en favor de la petrolera; en la ausencia de motivaciones, motivaciones insuficientes y motivaciones contradictorias de su resolución, y, por último en la violación a la reglas de juego de la propia Ciadi.
Una evidencia a favor del Estado ecuatoriano es, por ejemplo, que el contrato con la petrolera estadounidense establecía claramente que no se podía acudir a centros internacionales de arbitraje, con el Ciadi, en el caso de declarar la caducidad del convenio. En el 2006, el Gobierno de Alfredo Palacio declaró la caducidad del contrato de Oxy, porque esta empresa transfirió sin permiso de ninguna autoridad ecuatoriana el 40 por ciento de activos a la compañía Alberta Energy Corp, la cual luego dio ese porcentaje a Encana y esta también transfirió ese rubro. Actualmente está en poder de Andes China Petroleum.
Oxy, sin tomar en cuenta esa norma contractual, presentó el pedido de arbitraje al Ciadi dos días después de que se le notificara la caducidad del contrato.
En este sentido, una falencia evidente del fallo del Ciadi es que los árbitros reconocen que Oxy no cumplió con los plazos establecidos para llegar al laudo. Tiene una «culpa compartida con el Estado».
Por eso, incluso, se dispone una reducción del 25 por ciento del monto de reparación, por lo cual el monto quedó en los 1770 millones, más intereses.
Otro punto evidentemente contradictorio es que favorece a Oxy con el pago del 100 por ciento de la indemnización, pese a que en el momento de la caducidad de su contrato solo era propietaria del 60 por ciento de activos. El resto le pertenece a la empresa China Andes Petroleum, que no es parte del Ciadi.
Estos y otros vacíos también fueron alertados por la jueza francesa Brigitte Stern, quien presentó un voto disidente sobre el fallo a favor de Oxy.
La Procuraduría General del Estado recalcó que luego de que se aceptó el pedido de nulidad, la Secretaría -de conformidad con lo que establece el Convenio Ciadi- pidió al Presidente del Consejo Administrativo del organismo que se nombre un Comité ad hoc para que conozca y resuelva sobre la solicitud de nuestro país.