La segunda sala de lo Civil del Guayas reformó en parte la sentencia que emitió el exjuez Manuel Prieto, dentro de la acción de protección que presentó el colectivo Diabluma, respecto al monumento del expresidente León Febres-Cordero.
Según el fallo que analizó un recurso de apelación presentado por el alcalde Jaime Nebot, los jueces revocaron la prohibición de ingreso al país que existía en contra de la escultura que el Municipio de Guayaquil mandó a realizar en honor al exalcalde de la ciudad.
Aunque la Sala reconoce que existe más de un motivo para que Febres-Cordero tenga un homenaje póstumo «por su fructífera labor» al haberse desempeñado como diputado constituyente y nacional, presidente de la República y alcalde de Guayaquil; señala que el Concejo Cantonal violentó en su resolución del 18 de junio de 2009 normas legales al no considerar las especificaciones técnicas y la mejor ubicación para dicho monumento.
El fallo aclara que la escultura podrá ingresar previo el cumplimiento de las formalidades aduaneras y su colocación podrá realizarse en la explanada del malecón Simón Bolívar, que no esté dentro del área protegida. Esto, previo un estudio estético que tome en consideración sus características y tamaño.
Como medida de reparación que reclamó la otra parte, la Sala ordenó el desalojo de todo monumento, obelisco u objeto cualquiera que sin contar con un informe histórico, técnico y estético y sin haber llegado a un consenso y aprobación con el Instituto de Patrimonio Cultural, haya sido colocado en el área declarada patrimonio cultural y zona protegida, después de presentada la acción, ya sea por parte del Municipio de Guayaquil u otra entidad.