El presidente de la República, Rafael Correa, envió el día 5 de octubre del presente año una carta al Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, para notificarle lo cometido por el asambleísta Kléber Gallegos.
El asambleísta envió un cuestionario al Ministro de Deportes, Francisco Cevallos, en donde se le indaga sobre aspectos profesionales, jurídicos y laborales. Debido a esto, el Presidente de la República hace una crítica, ya que asegura que se vulnera la Constitución por realizar un proceso de fiscalización que no le correspondía a Gallegos.
El equipo de País en Vivo ha seleccionado extractos de la carta enviada por el Presidente de la República, para tener un mayor muestreo de lo expuesto.
En esta primera parte se hace referencia a la explicación de Rafael Correa cuando sostiene que se vulnera lo establecido en la Constitución sobre el manejo en los procesos de fiscalización:
1.- «Nos parece que se vulnera la Constitución de la República cuando en el procedimiento para ejercer el incuestionable deber y derecho de fiscalización que corresponde a la Asamblea Nacional, se confiere la potestad directamente a los asambleístas, en indebida aplicación de dos disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Legislativa que, en la parte en la que se oponen a mandatos constitucionales expresos, carecen de eficacia jurídica.»
En este segundo punto se evidencia el tratamiento sugerido a nivel legal en el proceso de Fiscalización por el Presidente de la República. Aquí califica al cuestionario enviado por Gallegos, de «Auténtico Disparate»:
2.- 'El “cuestionario adjunto”, conforme consta de la copia que acompaño al presente, consiste en 120 preguntas, auténticos disparates que de ninguna manera constituyen información necesaria para ejercer la actividad fiscalizadora que corresponde a la Asamblea Nacional, lo que, además, supuestamente debería contestarse documentadamente dentro del plazo de 15 días, de lo contrario se aplicaría lo previsto en el Art. 76 de la LOFL. No es el único caso, son múltiples estas deformaciones de la facultad fiscalizadora.'
En el siguiente extracto, Rafael Correa cita el numeral 9 del artículo 120 de la Constitución de la República, en donde se indica el tratamiento legal de los procesos de fiscalización:
3.- 'El numeral 9 del Art. 120 de la Constitución de la República establece que es la Asamblea Nacional, no los asambleístas por si solos, la que tiene la atribución de: “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de los órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias” '.
Por último hemos seleccionado el párrafo final de la carta. En esta parte, el Mandatario se encarga de recordar las funciones de cada cargo, tipificadas en la LOFL:
4.- «He recordado a los Ministros y Ministras de Estado que únicamente están obligados a responder solicitudes de información provenientes de la Función Legislativa, que sean canalizadas a través de la Presidencia de la Asamblea Nacional, y siempre que no estén en oposición con normas legales que impiden entregar información protegida en el ordenamiento jurídico».
Para obtener la carta carta completa y el cuestionario enviado por Gallegos haga click en el hipervínculo señalado.