“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, viabilizará la afiliación de las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado, desde los 16 años de edad, y cualquiera sea su estado civil, siempre que se preocupe de la administración y de las tareas del hogar, sin ninguna relación de dependencia”, conforme la propuesta de reformas a la Ley de Seguridad Social, presentada por la asambleísta Guillermina Cruz, de la provincia del Napo.
Sugiere que los recursos que financiarán los aportes y prestaciones de la seguridad social de estas personas provendrán de los aportes y contribuciones del Estado dispuestos en la Constitución y el 3% de los fondos de reserva de todos los afiliados del país.
La asambleísta plantea que las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado gocen de los mismos beneficios que tienen los afiliados obligados, especialmente en lo referente a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos de trabajo y asistencia por enfermedad y maternidad.
En caso que esta iniciativa sea aprobada, los recursos no utilizados por el Estado en la afiliación voluntaria de las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado, serán reinvertidos en el Banco del Afiliado.
La legisladora subrayó que el proyecto responde a lo determinado en el Art. 369, inciso segundo de la Constitución de la República, por el cual el seguro obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado de la familia, se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La Ley definirá el mecanismo correspondiente.
Igualmente, recordó que el artículo 34 de la Constitución garantiza y hace efectivo el ejercicio de pleno derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el autosustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
El proyecto cuenta con el respaldo de 12 asambleístas y busca incorporar en el Título V del Capítulo VI, luego del Artículo 154, las disposiciones atinentes al derecho a la seguridad social de las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado.