ángel Vilema difunde una cifra impactante. El asambleísta de PAIS dice que, en los cuatro últimos años, más de 6 millones de hojas han llegado a la Asamblea como parte de las respuestas que han enviado autoridades a los legisladores.
Durante este período, los asambleístas tomaron dos caminos para solicitar informes a ministerios, secretarías de Ejecutivo y a otras entidades estatales. El uno a través de la Presidencia de la Asamblea y otro a título personal. Según los datos entregados por la Secretaría de la Asamblea a El Ciudadano, entre el 2009 y el 2012 la Presidencia del Legislativo registra 9 064 pedidos de información de diversos asambleístas y todos recibieron una respuesta de las autoridades.
Sin embargo, no existe una cifra clara de los pedidos que directamente tramitan los 124 legisladores. Es una falencia que la reconoce el asambleísta Vilema. Y la pregunta que queda flotando es: ¿Quién responde por esta tonelada de datos importantes?
La Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión hizo un estudio de la problemática de las miles de solicitudes de información que se disparan desde la Asamblea. Los principales conflictos detectados fueron: que los legisladores no envían un justificativo previo en su pedido; no existe una rendición de cuentas de la información solicitada; que en muchos casos la información no se utiliza en procesos de fiscalización.
Además, que debido a la gran cantidad de pedidos, algunas instituciones han tenido que destinar recursos humanos solo para atender pedidos de información y que los costos de reproducción de los documentos son altos y deben ser asumidos por el Gobierno Nacional.
Justamente, el Presidente de la República, Rafael Correa, cuestionó la desmedida y contradictoria facultad que han ejercido los legisladores. El lunes último, el Jefe de Estado envió una carta a Fernando Cordero, presidente de la Asamblea, para que se pongan un alto y se regule ese despropósito, que atenta contra la Constitución.
El artículo 120 de la Constitución establece que la Asamblea tiene la atribución de “fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y de los órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.
El artículo 154 de la Carta Magna también respalda el criterio del Jefe de Estado, porque prevé que los ministros estén obligados a: «presentar ante la Asamblea Nacional los informes que le sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político».
Las normas son claras, en ambas se menciona a la Asamblea y no a legisladores a título personal. Es decir, ellos deben tramitar cualquier pedido a través de la Presidencia o del Consejo Administrativo de la Legislatura (CAL).