La organización indígena amazónica de la nacionalidad Secoya del Ecuador fue multada con USD 375 mil por talar 180 hectáreas de bosque primario, y en su lugar sembrar palma africana, informó la ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga.
“Tenemos evidencias y grabaciones donde los representantes de la nacionalidad indígena reconocen la tala del bosque nativo, debido a un acuerdo con una empresa privada que les entregó dinero para sembrar palma africana y producir aceite”, señaló la funcionaria.
Esta comunidad indígena con 453 nativos está ubicada en la parroquia San Pablo de la localidad (cantón) Shushufindi, en la provincia oriental de Sucumbíos.
La autoridad fijó en USD 2 130 por hectárea el valor que deben pagar por restauración del bosque afectado. Las 180 hectáreas taladas están ubicadas en diferentes parcelas. Son 20 familias indígenas productoras las que sembraron palma, el principal producto de la zona, sin tener permiso.
La secretaria de Estado aclaró que el programa del Ministerio denominado Socio Bosque no puede ser usado como justificación en este caso, ya que éste realiza pagos a las comunidades para que no talen sus bosques. ‘Aquí pasó lo contrario’, afirma el Ministerio.
“La política del gobierno es la preservación de los bosques, por eso independiente de quién los tale el Ministerio del Ambiente aplicará la ley a quien sea”, aseguró.
Por su parte el presidente de la organización indígena, Xavier Piaguaje, pidió el archivo del juicio ya que no tienen recursos para pagar la multa.
Según el dirigente, para cultivar la palma sacaron un crédito en la Corporación Financiera Nacional (CFN), que en un primer desembolso entregó USD 12 mil a cada comunero. El segundo desembolso fue suspendido por el problema jurídico que se presentó.
Sin embargo admitió que durante una asamblea general de la organización autorizó a los socios sembrar hasta 15 hectáreas de palma cada uno. Por eso considera que las 20 familias se acogieron a los reglamentos y procedimientos internos de la organización indígena.
La sanción se basa en el artículo 78 de la ley Forestal que dice: “Quien pode, tale, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice o utilice los bosques de mangle, productos forestales o de vida silvestre de bosques privados o del estado sin el correspondiente contrato, licencia o autorización (…) será multado con el equivalente al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales.
Además, si la tala, quema o acción destructiva se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables (…) se sancionará con una multa equivalente al ciento por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida, según el mismo artículo.