El 31 de octubre de 2010 el alcalde de la ciudad, Jaime Nebot Saadi, sorprendió al Consejo de la Judicatura con el llamado a concurso público de mérito y oposición para Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil. él interpretó la disposición transitoria tercera de la Ley de Sistema de Registros de Datos Públicos y siguió lo señalado por la Ley del Cootad que transfiere competencias sobre el registro de los archivos de la urbe a los ayuntamientos.
Aquello motivó a Efrén Roca álvarez, registrador (e) de la Propiedad, a interponer una demanda de inconstitucionalidad y que, el pasado miércoles 19 del corriente, la acogió la Corte Constitucional y ordena la suspensión de la convocatoria hasta que esta se pronuncie.
El amparo interpuesto señala que lo actuado por el burgomaestre es ilegal y viola la disposición transitoria tercera de la Ley de Datos Públicos, en la que señala que la administración será concurrente entre el Ejecutivo y los municipios, es decir, una competencia compartida y no exclusiva del ayuntamiento.
El documento explica que ese es el error del Alcalde y que solo cuando se cumplan las disposiciones constitucionales deberá hacerse la convocatoria a concurso público y no proceder unilateralmente.
Además, afirma el escrito que viola la Constitución cuando no espera que el Consejo Nacional de Competencia esté conformado para regular las nuevas competencias señaladas en el Cootad.
Efrén Roca, registrador (e), señaló que lo actuado por la Corte permite frenar la forma de actuar del Alcalde y respetar lo que dice la ley. “Aquí nadie quiere perennizarse en el cargo, pero el próximo registrador debe ser puesto en su cargo de forma legal y no como lo querían hacer”.
El Registro de la Propiedad es donde reposan los documentos de los bienes inmuebles de la ciudad, con sus reales propietarios.
Fallo de la Corte Constitucional
Se admite a trámite la Causa No. 0011-10lA; en consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone:
1.- Córrase traslado con esta providencia y la demanda al señor Alcalde del Municipio del cantón Guayaquil; así como al señor Procurador General del Estado a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad del acto administrativo impugnado, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones.
2.- Se dispone al señor Alcalde del Municipio del cantón Guayaquil remita el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen al acto impugnado, en igual término (15 días).
3.- Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de un resumen en el Registro Oficial.
5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 79.6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se ordena la suspensión provisional del acto impugnado en esta causa y consecuentemente el concurso de merecimientos y oposición para nombrar al Registrador de la Propiedad.