La Asamblea Nacional ecuatoriana aprobó con el voto favorable de 111 asambleístas, este jueves la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de órganos, Tejidos y Células que busca promover la actividad trasplantológica en el país, “garantizando el derecho a la salud, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos”.
Con la nueva normativa, los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso. “Todos los actores del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante están obligados a entregar regularmente la información referente a la frecuencia, procesos y resultados a corto y mediano plazo al organismo regulador definido por la Autoridad Sanitaria Nacional, ésta tiene la obligación de realizar los respectivos controles periódicos, al menos una vez al año”, señala el documento legal.
El titular de la Comisión del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, destacó que la ley convierte a los ecuatorianos en donantes universales.
Añadió que esta normativa “se basa en la generosidad que permita encontrar una respuesta oportuna para los miles de personas que están a la espera de la donación y/o trasplante de un órgano, que ya no dependerá de la competencia individual, sino que estará sujeta a una política pública de beneficio hacia los demás”.
Vale resaltar que los órganos, tejidos y/o células serán distribuidos respetando la Lista de Espera única Nacional; y, en casos específicos, en base de las escalas técnicas adoptadas para cada órgano y tejido en particular. ésta se establecerá de acuerdo con los parámetros definidos de conformidad con el reglamento que, para cada órgano y/o tejido, establezca la autoridad competente. La Autoridad Sanitaria Nacional administrará esta base de datos y asignará los componentes anatómicos, respetando principios y criterios universales y constitucionales, en especial el interés superior de las niñas y niños y las condiciones de doble vulnerabilidad.
Se reconoce el derecho que tienen las y los ecuatorianos residentes en el exterior, que requieran algún trasplante, a ser incorporados en la Lista de Espera única Nacional, de acuerdo al reglamento que se dicte para el efecto y a los convenios internacionales referentes a la materia que suscriba el Estado ecuatoriano.
Asimismo, la manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía en el caso de las y los ciudadanos ecuatorianos y en cualquier otro documento de identificación en el caso de los extranjeros residentes legalmente en el país.
Es obligación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho años, que concurran ante dicho organismo, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.
La negativa de las personas a ser donantes no generará discriminación alguna y no podrá ser utilizada de modo público por ninguna autoridad, persona o medio de comunicación.
Cuando se compruebe el diagnóstico de muerte cerebral de ecuatorianas, ecuatorianos o extranjeros residentes legalmente en el país, menores de dieciocho años de edad y que no sean emancipados, solamente sus padres y, a falta de éstos, su representante legal podrán autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos, tejidos y/o células especificando los alcances de la misma. En ausencia de las personas mencionadas en el inciso anterior, podrán intervenir los jueces de niñez y adolescencia competentes, para autorizar la donación.